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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Marin Herrera

Patrimonio fundacional

07.06.23

Buenos días, estamos constituyendo una asociación sin ánimo de lucro cultural. Mi primera consulta es ¿Qué patrimonio inicial debe aportarse a la misma? y en segundo lugar, ¿Quién aporta dicho patrimonio?. En un principio somos tres socios fundadores.
Un saludo y muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

07.06.23

Buenas tardes,

El art. 7.1.j) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
(...)
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso”.
No especifica cantidad concreta
Un saludo

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#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

08.06.23

Por vuestro domicilio social, parece que sois una Asociación Andaluza. En ese caso, teneis que tener presente la Ley andaluza de Asociaciones (Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucia), que tampoco indica el importe mínimo patrimonial, ni tampoco el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

En resumen, que no se especifica cantidad concreta.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.06.23

Estimada Rosa: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente s.e.u.o., estamos en presencia de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, cuyos efectos de inscripción son meramente declarativos, a efectos de publicidad. De acuerdo con lo expuesto, es de aplicación a la cuestión suscitada el art. 7.1.j) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual sienta que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
(...)
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso”. En consecuencia, serán en los Estatutos de vuestra entidad asociativa donde se contenga el patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso la misma. En caso de que la asociación no disponga de un patrimonio inicial se hará constar dicha circunstancia y ello bastará para dar por cumplimentado este requisito
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad sin ánimo de lucro en la cual podrá comprobar en su artículo 32 su patrimonio fundacional.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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