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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Garces

¿Pensáis que está justificada la baja como socio con los argumentos que me han dado?

17.10.11

Soy socio de una asociacion y he recibido una carta hace dos dias, firmada por el presidente y el secretario de la misma donde dicen que me han dado de baja por tener tres faltas injustificadas a las asambleas celebradas el 23 de marzo del 2004, 26 de marzo del 2009 y 30 de septiembre del 2009.

En nuestros estatutos pone que es causa de baja el faltar tres veces pero no dice como tienen que ser. Esta Junta Directiva fue elegida a mediados del 2010 y algunos de sus miembros se hizieron socios meses antes de la eleccion.

Anteriormente todas las Juntas Directivas que han habido anteriormente no han aplicado esto de dar de baja a los socios, solo cuando los socios han querido darse de baja por diferentes motivos pero nunca se ha aplicado ese articulo.

¿Que puedo hacer? ¿Esta justificado esa baja como socio?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jorge Ignacio Mata Arribas

Jorge Mata Arribas. Consultor de Empresas www.jma-asesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.11

Estimado José

Me temo que, si en los Estatutos aparece esa situación como baja automática dentro de la Sociedad, poco hay que hacer pues son los Estatutos los que regulan las normas internas de cada Asociación.

Podrías intentar impugnar el acuerdo, en caso de que se haya cometido alguna irregularidad en el proceso de notificación o toma de la decisión. No obstante, salvo que tengas un gran interés en permanecer dentro de la Asociación te lo desaconsejo pues suele implicar un proceso judicial con los gastos e inconvenientes que todos estos suponen.

Espero haberte ayudado. Salvo mejor opinión. Saludos cordiales,

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#2

Respuesta del participante:

Jose Garces

18.10.11

Gracias por la respuesta pero como pueden aplicar una norma sin avisar a los socios previamente y sin ser escuchados antes y los articulos de los estatutos pueden tener caracter retroactivo??? Es que se remontan al 2004 y ellos no estaban ni como socios de la Asociacion quien me certifica que esas Asambleas existieron en esa fecha?
Los estatutos dicen esto referente a mi consulta:
Articulo 7.- Causas de baja.
Los socios causaran baja por las causas siguientes:
A) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B) Por incumplimiento de las obligaciones económicas que la Asociación tenga establecidas en ese momento, durante un periodo superior a seis meses.
C) Expulsión mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado y, contra su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
D) Por tres faltas, no justificadas, a la Asambleas Generales Ordinarias.

Pueden aplicar normas de los estatutos en cualquier momento sin ser avisados a los socios, cuando esas normas no se estaban aplicando anteriormente?

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#3

Aportada por:

Maria Rodriguez Pardo

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.11

Hola Jose:

Comparto la respuesta que ha dado Jorge. Los estatutos son las normas particulares por las que se rigen las Asociaciones, si establecen que la falta injustificada a tres Asambleas puede dar lugar a la baja del socio, y has faltado a tres asambleas, está claro que la junta directiva puede perfectamente acogerse a esta norma para darte de baja. En principio, si tienes mucho interes en continuar en la Asociacion como socio,podrías enviar un escrito a la Junta Directiva manifestando tu oposición a la decisión y solicitando te remitan copia de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva para comprobar que cumplen con la legalidad vigente, pero como indica Jorge meterte en una impugnacion judicial de acuerdos es un tramite judicial lento y costoso.

Cualquier cuestion adicional que te surja no dudes en plantearla.

Un saludo

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#4

Opinión anónima

18.10.11

Estimado José:
Disiento de la rotundidad de las anteriores respuestas. Sin ser abogado, es muy fácil consultar la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cuyo artículo Artículo 21. Derechos de los asociados, se indica lo siguiente:
_Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
...
c) *A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él * y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos_.

Por tanto, si no has tenido ninguna comunicación previa, por mucho que el artículo 7 de vuestros Estatutos, no lo detallen, tu expulsión no ha sido conforme a derecho, pues una norma de rango superior, una ley (¡Orgánica, por más datos! te otorga el derecho a ser oído.
Yo haría lo siguiente:
a) Dirigir un escrito a la presidencia de la entidad (por correo certificado y con acuse de recibo, o bien personalmente, y que te sellen una copia) en el cual
- impugnas el acuerdo de expulsión en base al articulo 21.c) de la ley.
- solicita una copia del expediente (quien ha instado el procedimiento, quien ha acordado y en que reunión, etc.)
- Detallas para que conste por escrito los perjuicios que te causa la baja malintencionada.
Puedes añadir alguna amenaza velada (como que te reservas la comunicación al registro de asociaciones y otros registros donde puediera estar inscrita la asociación, etc.para que se anden con tiento
b) esperar a la respuesta de lo anterior

En todo caso, pueden reiniciar el proceso, darte audiencia y proceder de nuevo a expulsarte. En último término, y antes de acudir a los tribunales mejor no, dado como está la Justicia en españa y el caso que le haría un juez a una demanda de este tipo puedes recurrir a la Asamblea General de la asociación, órgano supremo de la misma, mediante un escrito.
En todo caso, no estaría de más la ayuda de algún experto en Derecho para redactar con la máxima solvencia dichos escritos.
Espero haberte ayudado. ¡Ánimo y adelante!

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#5

Aportada por:

Jorge Ignacio Mata Arribas

Jorge Mata Arribas. Consultor de Empresas www.jma-asesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.11

Estimado José

Viendo las aclaraciones que has manifestado coincido en que podrías intentar impugnar el acuerdo. No obstante, debo disentir con Xosé María, pues aunque la Ley Orgánica a la que hace referencia por supuesto que otorga el derecho a ser escuchado y, también, al de impugnar los acuerdos que se tomen en Junta, no debemos olvidar que los Estatutos de la Asociación son los deben reglamentar el funcionamiento diario de la organización.

Esta claro que la notificación ha incurrido en un defecto de forma notable, y, por tanto, podría impugnarse (pudiendo la Asociación volver a iniciar el proceso de expulsión), pero lo que aquí estamos tratando es la legalidad de la expulsión de José y temo tener que volver a decir que la expulsión es justificada.

Lo máximo a lo que se llegaría en caso de denunciar el defecto de forma es “retrasar” la expulsión pues si el Estatuto recoge que la falta de asistencia a 3 Juntas es motivo de expulsión, no se puede hacer mucho más al respecto. ¿Sale a cuenta iniciar un proceso judicial o de arbitraje con los gastos e incomodidades que genera para lograr únicamente un retraso en la expulsión? En mi humilde opinión, no.

Por último, mi experiencia ayudando a gente en este tipo de casos me hace aconsejarte que, bajo ningún concepto, utilices la amenaza (sea velada o no). Es fácil en estos casos dejarse llevar por lo “emocional” y querer devolver la injusticia. Sin embargo, muchas veces eso acaba volviéndose en nuestra contra.

Salvo mejor opinión. ¡Ánimo y mucha suerte! Saludos,

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#6

Respuesta del participante:

Jose Garces

19.10.11

OS CUENTO MAS DETALLADAMENTE LOS HECHOS:
LA JUNTA DIRECTIVA EL PASADO 18 DE JULIO NOS CONVOCO A UNA ENVIADA POR CORREO ELECTRONICO">ASAMBLEA PARA EL 28 DE JULIO LA CUAL OS ADJUNTO EL ORDEN DEL DIA Y EN SU PUNTO 5 SI LEEIS DICEINFORMACION SOBRE LOS SOCIOS DE LA ENTIDAD Y SU CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS ESTATUTARIOS, ASI COMO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA AL RESPECTO”.
DICHA ASAMBLEA NO SE LLEGO A CELEBRAR PORQUE UNOS SOCIOS LA IMPUGNARON Y DE ECHO HAY UN CORREO ENVIADO POR LA MISMA ASOCIACION DICIENDO QUE NO SE CELEBRABA. POR LO QUE QUIERE DECIR QUE ESO NO SE HA LLEGADO A TRATAR EN ASAMBLEA CUANDO SE DEBERIA HABER HECHO YA QUE NO HAN VUELTO A CONVOCAR LA MISMA. TIENE ENTONCES LEGALIDAD EL ESCRITO QUE ME HAN ENVIADO CESANDOME DE SOCIO (OS ADJUNTO EL ESCRITO)

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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