Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Sandra Ibarrondo

Plan de actuaciones canal denuncias y politica de prevncion de blanqueo de capitales

14.11.23

Buenos días,
Somos ATECE ARABA, la asociación de Daño Cerebral Adquiridio de Alava. Actualmente hay 9 personas trabajadoras.
Me gustaría saber si tenemos obligación de tener un Plan de Actuaciónes Canal Denuncia s y una política de Blanqueo de Capitales.
No tenemos muy claro que en nuestro caso sea recomendable o se algo obligatorio como lo es la LOPD.
Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.23

Hola Sandra
En España, la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece las obligaciones para los que se consideran como sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Dentro de ese listado, las fundaciones y las asociaciones estan incluidas como sujetos obligados con particularidades “Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39”.Dichas particularidades son las obligaciones reducidas con las deben cumplir. Esto significa que, tanto las fundaciones como las asociaciones son sujetos obligados, con menos obligaciones que se centran en:

+Obligación de registro y archivo de documentación identificativa.
+Identificación de todas las personas y/o entidades que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación y asociación.
Por otra parte en cuanto al canal de denuncias, Todas las empresas con +50 trabajadores están obligadas a implantar un canal de denuncias, que por qué dices no es vuestro caso
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de