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Consultas Online

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Plazo Contencioso Adminitrativo previa presentación de recurso de reposición

01.06.21

Buenos días,

Agradeceremos respuesta a nuestra pegunta:
Vamos presentar un Recurso de reposición contra un acuerdo publicado en el DOGC. ¿Si la administración tarda mas de dos meses en responder (o no lo hace), habremos agotado el plazo para presentar el Contencioso administrativo que creemos es de dos meses a partir de la publicación del acuerdo?. ¿Qué plazos tenemos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.21

Hola!!
Te comento
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente (voluntariamente) en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Si se opta por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta (por silencio administrativo).

Plazos de interposición
Acto expreso: un mes desde la notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo (para lo que hay dos meses desde la notificación), sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Acto presunto (silencio administrativo): en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se entienda resuelto por silencio.
Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de recurso será de un mes.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, solo contencioso-administrativo o, en su caso, extraordinario de revisión.
Espero que te haya ayudado
Cualquier cosa me preguntas
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

02.06.21

Aclarado Sra.Ferraz.
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos

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#3

Aportada por:

Jesús González García

Jesús González García.

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.21

En la línea de lo comentado por mi compañera, tened en cuenta que en el caso de los actos presuntos aquellos no expresos el plazo máximo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.(artículo 46 Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

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#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.21

Si vais a ir contra un acuerdo publicado en el DOGC, mi consejo, en plan práctico, es que vayais directamente al contencioso-administrativo.
Las posibilidades de que no rrespondan al recurso de reposición, y que tengais luego problemas con el cómputo del plazo para el reconocimiento del silencio administrativo, que supongo en este caso será de tipo negativo, son tan altas, que os aconsejo saltaros el trámite de la reposición.
Un acuerdo publicado en el boletín oficial no es fácil de anular en vía administrativa. Es prácticamente imposible.

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#5

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.21

Si vais a ir contra un acuerdo publicado en el DOGC, mi consejo, en plan práctico, es que vayais directamente al contencioso-administrativo.
Las posibilidades de que no rrespondan al recurso de reposición, y que tengais luego problemas con el cómputo del plazo para el reconocimiento del silencio administrativo, que supongo en este caso será de tipo negativo, son tan altas, que os aconsejo saltaros el trámite de la reposición.
Un acuerdo publicado en el boletín oficial no es fácil de anular en vía administrativa. Es prácticamente imposible.

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#6

Respuesta del participante:

03.06.21

Muchas gracias a todos. Optamos primero por recurso de reposició, aun sabiendas que, dirigièndose a los mismos que han publicado el acuerdo, no va a prosperar. Pero nos da más margen de tiempo para hacer campaña pública, entre otras cosas, por la falta de transparencia e información de la administracion y por un acuerdo que ni los mismos abogados entienden lo que dice. Tambien (todo hay que decirlo) un recurso de reposición no cuesta dinero y si un Contencioso y teniendo en cuenta que no tenemos recursos, pues nos da más tiempo para hacer recolecta. Pero iremos!

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#7

Respuesta del participante:

06.06.21

Disculpad, un par de dudas más: 1)Los argumentos y documentación que vamos a aportar en el Recurso potestativo de reposición van a ser los mismos que las alegaciones que no fueron estimadas y un par de documentos más. Pregunta: ¿Cuando presentemos el Contencioso administrativo podemos aportar algo más o tiene que ser lo mismo presentado con anterioridad?
2) ¿Como se presenta un Recurso potestativo de reposición?. Las alegaciones las presentamos por correo certificado ¿Es lo mismo?.

Muchas gracias

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