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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jules Celma Alloza

¿Podéis aclararme unas dudas respecto a dos actividades económicas?

07.12.11

Tengo dos dudas respecto a esta consulta:

¿Cuál es el impote minimo de ingresos en honorarios profesionales que obliga a darse de alta como autónomo?

Tengo dos preguntas: (disculpen un castellano un poco estropeado)

1- Presido una asociación sobre bioconstrucción. organizamos cursos de 2 dias cuando un autoconstructor hace su propria casa. Por el momento soy el único quien desarolla esos cursos. Los cursos estan organizados en nombre de la asociación. Ya he leido que es posible (si los estatutos lo prevén) que un miembro de la junta puede ser remunerado por la asociación. (O tiene que darse de alta como autónomo).

Estábamos a punto de actuar así, es decir, la asociación me daba de alta para 2 días y enseguida de baja. El gestor nos ha echo miedo con los gastos que eso supondría (alta, baja, nómina, etc).

Talleres habrá unos 5 o 6 al año (quizás más si la cosa tiene éxito - para los que puedan ser interesados: www.arquitectura-y-paja.org).

Si lo hacemos como autónomo yo personalmente, ¿puedo beneficiar de lo que se dice en la consulta?

¿Podéis aclararme lo que se dice en esta respuesta?

2- Tengo también el proyecto de editar libros (cuadernos prácticos) sobre esta técnica, y más cosas que podrían ser de mucho interés para los autoconstructores (como hacer vigas para aislar una cubierta con pacas de paja, hacerse paneles fotovoltáicos, molino eólico, fitodepuradora, etc).

Pero también sé que esta actividad no seria rentable si me pongo de autónomo (o peor de SL). Los libros se venden muy mal, y no solo las novelas.

¿Alguien podría decirme si esta actividad (que quiero hacer fuera de la asociación) podría igualmente
beneficiar de lo que se dice acerca de la consulta?

Muchisimas gracias.
Jules

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.11

Jules:
Te contestaré primero a tu segunda pregunta.
No tienes que hacer nada, ni darte de alta en Hacienda.
La editorial se encargará de todo. Ellos te harán las liquidaciones con retención. Y ellos harán las declaraciones (IVA y retenciones).
Para tí, serán ingresos de actividades profesionales. Y así los tendrás que declarar en tus declraciones de la renta.

Un saludo
Jose Luis

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#2

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.11

Jules:
Entiendo que tú ya tienes tu propio trabajo, donde realizas tu actividad principal.
En este caso, los cursos que tu das para la asociación, se considerarán para tí actividades esporádicas.
No deberás de darte de alta en Hacienda ni en Seguridad Social.
Lo que te pague la asociación, (con su correspondiente retención), serán ingresos para tí.
Por otra parte, la asociación cobrará dichos cursos a sus asociados.

Un saludo
Sigo estando a tu disposición
Jose Luis

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#3

Respuesta del participante:

Jules Celma Alloza

09.12.11

Hola José Luis,

Gracias por contestarme.
Un aclaro: la editorial quiero hacerla yo. Y publicar los libros yo.
El segundo punto.
bq. Entiendo que tú ya tienes tu propio trabajo, donde realizas tu actividad principal.bq.
Por mi edad (63) no tengo actividad ninguna. Cobro de Francia como una prejubilación. Un asesor me dijo que los cursos obligaban a la asociación a darme de alta con nómina el tiempo del curso. Eso me parece muy complicado y costoso.
Asi que como contabilizar esto? Con un sencillo recibo de mi parte? Sin otra cosa más? IVA? Seguridad social?
En otro aspecto (pero tendria que abrir otra consulta) la asociación busca un seguro de accidentes para esos cursos. Algo asequible. Si alguien tiene contactos…
Gracias a todos. Este foro-web es muy útil.

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#4

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.11

De mi consideración.
1º.- Como “autoeditor” está Ud. obligado a darse de alta por el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que le sea de aplicación a la actividad editora según las tablas del Impuesto.
Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, se consideran por regla general rendimientos del trabajo a los efectos del IRPF, siempre que se ceda el derecho de explotación. En caso contrario se consideran rendimientos de actividades económicas a efectos de este Impuesto (artículo 16.3 Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF). Si se trata de derechos de autor cedidos a terceros, pues el editor solamente le retendrá el 15% a cuenta del IRPF; la entidad le aplicará esta retención en concepto de rendimientos del trabajo y Ud. no tiene que darse de alta en ningún régimen de Seguridad Social.
2º).- Como parte del equipo que imparte los cursos, los rendimientos derivados de los mismos se consideran por regla general rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, salvo que los cursos los imparta Ud. por cuenta propia, en cuyo caso son rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF. En el primer caso, es decir, que los cursos se imparten por cuenta de terceros, la entidad solamente le retendrá el 15% a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos el trabajo.(Artículo 16.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del IRPF)

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#5

Respuesta del participante:

Jules Celma Alloza

09.12.11

Estimado Luis,
bq. _Como “autoeditor” está Ud. obligado a darse de alta por el Impuesto de Actividades Económicas_bq.
En Francia ya es difícil entender las cosas de leyes, pero aquí, sin controlar el idioma como debería, es aun más difícil.
Mi pregunta de base es: quiero desarrollar una actividad de editorial por cuenta propria. Si estoy obligado a darme de alta como autónomo, no podre hacerlo, ya que no seria nada rentable. Como SL aún menos. Pero leí en esta web, que en caso de no superar en ingresos el salario minimo anual (8000 … €), no tendría obligación de darme de alta en autónomos, quedando obligado a pagar el IRPF a altura de 15€ de los ingresos (y una cosa que no me quedo clara: ingresos con gastos deducidos o no). Eso es lo que deseo que me aclaren. El echo de percibir cada mes mi “prejubilación” francesa (que son ingresos regulares) me permitiría cuadrar con la ley?
bq. _Ahora bien, sí es cierto que ha habido resoluciones judiciales y de la Dirección General de Tributos que han fijado algunas pautas a tener en cuenta. Si la actividad profesional no tiene carácter de habitualidad y las cantidades percibidas no superan el importe de salario mínimo interprofesional en cómputo anual, en principio es suficiente con un recibo de las cantidades percibidas con la oportuna retención de IRPF._bq.
Si estoy en la obligación de darme de alta como autónomo, dejaré esta idea para quien tenga los medios de realizarla.

El segundo punto:
bq. _En el primer caso, es decir, que los cursos se imparten por cuenta de terceros, la entidad solamente le retendrá el 15% a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos el trabajo.(Artículo 16.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del IRPF)_bq.
Eso lo veo más claro: la asociación organiza los cursos, cobra de los socios, y retribuye al quien da los cursos (haciendo la retención de 15% de esta retribución para pagar el IRPF sobre esta retribución). Eso significa que de lo que se me remite de retribución real, ya tengo pagado el IRPF correspondiente y no tengo que hacer ninguna declaración, o si tengo que hacerla ya esta pagado el IRPF.
La asociación: que obligaciones tiendría en este caso?
Disculpen mi torpeza y acepten mis agradecimientos

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#6

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.11

Jules:
1). Los cursos. Deberás hacer un recibo con retención del 15 %, por curso. Sin IVA. Y sin darte de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social. La asociación lo contabilizará como gasto.
Trimestralmente, la asociación ingresará esa retención en Hacienda, por medio del impreso 110.
Tú deberán incluir estas cantidades en tu declaración de la renta.

2). Los libros. Lo primero que hay que aclarar es ¿de cuánto estamos hablando?. Si las cantidades son “importantes” habrá que seguir lo que comenta el compañero Luis Barato en su respuesta.
Hacer las cosas estrictamente bien es dificil y caro.

Un saludo, y sigo estando a tu disposición
Jose Luis

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#7

Respuesta del participante:

Jules Celma Alloza

09.12.11

Estimado Jose Luis,

Tu primer punto lo veo clarísimo. Gracias. Gracias.
Los libros: hablamos de vender unos 50 o 100 libros / año que supondrían unos 1000 a 2500 € de ingresos. A esto habría que deducir los gastos de imprenta y de envió postal. Que podría ser más? , pues mejor. pero para llegar a los 8000… aún hay margen. Estoy de acuerdo contigo, si las cosas salen bien, lo haré lo más profesional posible (autónomo o sl o cooperativa o no se que más, pues no me lo he planteado)
Un saludo

solucionesong.org
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