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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Darío Jiménez

¿Podéis aclararnos esta frase del modelo de modificación estatutaria de nuestra asociación?

19.12.13

Hola,

Estamos cambiando el domicilio social, y el registro nacional de asociaciones nos responde pidiéndonos que le enviemos un certificado de acta de modificación estatutaria. Con esa petición nos adjuntan un modelo de dicho certificado. Nuestra duda es sobre cómo contestar la siguiente frase de dicho modelo: “con un quorum de asistencia de X socios, por mayoría de ¿___?, se acordó la modificación….”

¿Qué quiere decir con “Por mayoría de”?

Gracias por vuestra ayuda.

Un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.13

Se refiere a que hay que indicar el número de socios que votó a favor, si fue por unanimidad de todos se pondría en vez de por mayoría de …, o si alguno se abstuvo o votó en contra no se incluyen en esa mayoría. por ejemplo si hay 9 socios y no asistieron 3, tendrían que votar de los presentes todos, si los 6 votaron a favor se pondría con un quorom de asistencia de 6 socios, por unanimidad, se acordó...
Si de esos seis 1 votó en contra se indicaría… por mayoría de 5 socios …. etc.
No obstante es un modelo, y si hay alguna cosa concreta que especificar según lo acordado se incluye en el certificado sin más.
Espero sirva.
Saludos,

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.12.13

Hola Darío,
En relación a tu consulta y por completar lo dicho por la compañera Elena, “mayoría de puede hacer referencia a por ejemplo dos tercios, o tres quintos en realidad quieren saber por que mayoría habéis aprobado el cambio de domicilio. Ello vendrá en vuestros estatutos, sobre el tipo de mayorías requeridas para cualquier modificación estatutaria o de otra índole
Un saludo y felices fiestas
Teresa Ferraz

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#3

Opinión anónima

23.12.13

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Como complemento a lo dicho por mis compañeras te transcribo lo dispuesto en el Artículo 16 Modificación de los Estatutos .

1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.

Un saludo

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.01.14

Estimado Darío: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, compartos los criterios que le trasladan mis compañeras Elena, Teresa, así como mi compañero Ramón, a los cuales puedo añadir el hecho de que para la cuestión planteada habrá de estarse a lo que dispongan vuestros estatutos asociativos al respecto, los cuales son las reglas fundamentales del funcionamiento de cualquier asociación, y pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para todas las personas asociadas, ya que se sometieron a dichas reglas de formar voluntaria al ingresar en la confederación.
Asimismo, al tratarse de una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior lo dispuesto en los artículos 8 a 10 del Real Decreto Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones, a cuyo tenor:
Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.
Artículo 9. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones
Artículo 6.2.
-a) Identificación del solicitante o solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la asociación o condición en la que actúan y su número de identificación fiscal.
b) Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y, cuando se hubiese obtenido, el número de identificación fiscal. En caso de que no se hubiera aportado este último junto a la solicitud, una vez obtenido dicho número se remitirá al registro para su constancia. “El artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, ha sido suprimido por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información”.
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.”
Por último, a efectos de llevar a cabo una visualización de lo referido en la letra a) del apartado primero del artículo 10 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de Asociaciones, le remito en archivo pdf., unos estatutos asociativos donde la competencia para la modificación de los estatutos reside en la asamblea general extraordinaria, viniendo recogida la cuestión referente a la convocatoria, constitución, celebración y adopción de acuerdos de la asamblea general en los artículos 15 a 18, siendo de especial consideración para la pretensión suscitada el artículo 18.3. de dichos estatutos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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