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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Marturet

¿Podéis aclararnos estas dudas sobre la contratación, tc2, convenio colectivo y salario mínimo que se aplicaría a los monitores que queremos contratar?

15.01.14

Hola,

Pertenezco a una asociación juvenil y escuela de tiempo libre de la Comunidad de Madrid. Estamos pensando en contratar a los monitores, y la verdad es que en sus páginas hemos encontrado bastante información, pero necesitamos información más concreta, es decir, más información sobre nóminas, sobre % de retención (de dónde salen, cómo saber cuál aplicar…), sobre tc2 (cómo elaborarlos), sobre qué convenio colectivo se aplica y cómo y cuándo se actualizan, etc.

Información más concreta para saber cuánto es el mínimo que debe pagarse a un monitor por hora, si es bruto, si incluye las 14 pagas, cómo se le calculan las vacaciones y cómo meterlas en la nómina, etc

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

15.01.14

Hola Juan,
El convenio q debéis aplicar es el correspondiente a la Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural.
http://www.feccoocyl.es/files/legislacion/RESOLUCIONES/feccoocyl_110308_boe_resolucion_110222_ocio_%20educativo_%20animación_sociocultural.pdf
El Convenio Colectivo de Intervención Social fue declarado nulo.
En cuanto al resto de dudas dado que se trata de una asesoramiento integral te invito a que te pongas en contacto con algún asesor laboral o gestoria
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

15.01.14

Visitad el PORTAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID recoge mucha información e incentivos a la contratación: http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1159511801496&language=es&pagename=Empleo%2FPage%2FEMPL_portadillaDosColumnasConLinks

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