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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Medalit Carrión

¿Podéis aclararnos las funciones que le corresponden a la personas de la directiva?

17.05.11

Hola,
Estamos en duda con respecto a las labores que tiene que hacer las personas de la directiva. ¿La secretaria tiene que hacer el inventario de la asociación, o es parte de la gestion en la contabilidad?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Orlando Coronado Fernández

Consultor en Desarrollo Sostenible y gestión de proyectos de desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

18.05.11

Estimada Medalit:

Soy peruano y vivo en Holanda. Tengo experiencia con la formación de organizaciones sociales. Las funciones de la JD deben estar establecidas en los Estatutos de la organizacion y en el reglamento con mayor precisión.

Líneas abajo podras ver unos ejemplos, que claro deberán adaptar a su propia organización. No todo es rígido. Recuerden que la directiva implementa las políticas y objetivos de la asociación.

Quedo a su disposición para lo que necesiten.

Mi mayor aprecio

Artículo 28.
Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las decisiones de la Asamblea General.
a.) Convocar a Asamblea General de La Red en la fecha que corresponda o cuando convenga a los intereses de la institución.
b.) Aprobar la memoria anual o informe de actividades que formule el Presidente y los estados financieros de la entidad que presente el Director Ejecutivo, para derivarlos a la Asamblea General.
c.) Decidir la incorporación de nuevos miembros.
d.) Designar y remover al Director Ejecutivo asignándole su remuneración.
e.) Fijar los aportes ordinarios y extraordinarios que deben aportar los Miembros de La Red.
f.) Delegar en uno o más de sus miembros, determinados asuntos de su competencia.
g.) Reglamentar sus funciones, de sus Directores y de los comités de trabajo que acuerde formar.
h.) Otras que le señale el Estatuto, la Asamblea General o las necesidades de la entidad.

Artículo 29.
Corresponde al Presidente:
a.) Representar a La Red en los actos públicos y privados.
b.) Presidir las sesiones de Asamblea General así como las sesiones del Consejo Directivo.
c.) Preparar y presentar al Consejo Directivo, la memoria anual o informe de actividades.
d.) Ejercer voto dirimente en caso de empate en las votaciones, tanto en sesiones de Asamblea General como del Consejo Directivo.
e.) Las que le asigna el presente estatuto.

Articulo 30.
El Director Ejecutivo está a cargo de los aspectos operativos y funcionales de La Red. Depende jerárquicamente del Consejo Directivo. No se requiere ser miembro. El cargo puede ser rentado. En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo actuará conforme a las instrucciones que le impartan el Consejo Directivo y gozará de las siguientes facultades:
1. Administrar La Red.
2. Representar a la Red en temas operativos.
3. Llevar el Libro de Registro de Miembros, los libros de actas de Asamblea General y Consejo Directivo.
4. Implementar y controlar la recaudación de los aportes y todo ingreso que perciba La Red.
5. Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento de las finalidades y objetivos de la asociación.
6. Elaborar los Estados Financieros anuales al término de cada ejercicio, presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación y exposición ante la Asamblea General Ordinaria.
7. Realizar el seguimiento técnico y financiero de las actividades o proyectos que ejecuta o coejecuta La Red.
8. Elaborar y presentar propuestas de actividades, proyectos y convenios institucionales.
9. Velar por la integridad y conservación del patrimonio de La Red.
10. Velar por el autosostenimiento financiero de La Red.
——————————-

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 15º.- El mandato del Consejo Directivo será de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros.

Art. 16º.- El Consejo Directivo está constituido por: Presidente, Secretario, Tesorero y un Vocal

Art. 17º.- El Consejo Directivo expresa la voluntad de la Asociación, es responsable de dictar todas las pautas adecuadas a la buena marcha de la Asociación, en concordancia con el presente Estatuto y su Reglamento Interno.

Art. 18º.- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez cada mes para supervisar la marcha de la Asociación y deliberar sobre los asuntos que consideren convenientes.

Art. 19º.- Son requisitos para ser Miembro del Consejo Directivo de la Asociación los que se señalan a continuación:
a. Ser Asociado Fundador y estar participando activamente en el desarrollo institucional, y
b. Ser elegido por la Asamblea General.

Art. 20º.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
b. Dirigir la Asociación y adoptar todas las decisiones necesarias para la realización de sus actividades y la consecución de sus fines y objetivos.
c. Elaborar la política institucional, elaborar el plan de trabajo anual, elaborar el presupuesto anual, los estados financieros, balance general, memoria anual y programa de actividades, así como la memoria y el balance anual de la Asociación.
d. Representar a la Asociación en todos los actos oficiales.
e. Aceptar la renuncia de los miembros.
f. Aprobar, las donaciones y legados de cualquier naturaleza que se hagan a favor de la Asociación.
g. Aprobar las iniciativas de los miembros de la Asociación.
h. Aprobar gastos o inversiones y supervisar el manejo de los fondos institucionales.
i. Otorgar poderes y nombrar representantes, sin perjuicio de las facultades que por este estatuto se otorgan expresamente al Presidente del Consejo Directivo.
j. Formar, integrar y reglamentar Comités específicos y determinar sus objetivos.
k. Implementar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.
l. Otorgar premios y distinciones a algún miembro de la Asociación por alguna actividad o aporte destacado a favor de la Asociación.
m. Declarar la vacancia, la suspensión o el abandono de sus cargos, cuando sea el caso.
n. Adoptar las medidas convenientes a los intereses de la Asociación cuando se encuentren ante situaciones no previstas en el presente estatuto, en concordancia con los objetivos y actividades de la Asociación
o. Resolver las apelaciones en primera instancia.

Art. 21º. – Las sesiones del Consejo Directivo serán válidas si se inician con el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos que se tomen serán válidos si son aprobados por un mínimo de la mitad más uno de los asistentes.

Art. 22º. – El Consejo Directivo declara la vacancia del cargo de sus miembros por:
a. Muerte o incapacidad mental debidamente comprobada.
b. Incurrir en cualquiera de las causales que obligan a dejar de pertenecer a la Asociación.
c. Renuncia voluntaria.

Art. 23º.- El Consejo Directivo tendrá cuatro miembros.

Art. 24º. – Los cargos del Consejo Directivo son ad-honorem, necesariamente se reconocerá a cada miembro los gastos que demande el cumplimiento de sus funciones. El Reglamento Interno definirá los rubros abonables.

Art. 25º.- El presidente del Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
a. Convocar y presidir las reuniones de Consejo Directivo.
b. Hacer uso del voto dirimente
c. Suscribir con el secretario la documentación institucional.
d. Ejercer, además, todas las facultades que le confieran las resoluciones del Consejo Directivo.
e. Ejecutar la política institucional
f. Representar legalmente a la Asociación.
g. En su calidad de representante legal de “OLAS-ORGANIZACIÓN DE LÍDERES APLICADOS AL SERVICIO” celebra y suscribe convenios y contratos de carácter social, financiero, económico y de otra índole.
h. Canalizar las iniciativas, sugerencias, peticiones y reclamos de los miembros de la Asociación e informar periódicamente sobre estos asuntos al Consejo Directivo.
i. Todas las demás que fluyen del presente estatuto y del reglamento interno.

Art. 26º.- Son atribuciones del secretario:
a. Dar el trámite respectivo a la correspondencia y documentación institucional, suscribiéndola junto con el Presidente del Consejo Directivo.
b. Asistir al Presidente en la conducción de las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea General dando cuenta del despacho, anotando el quórum, redactando las actas y demás labores pertinentes.
c. Dar lectura a todos los documentos pertinentes en las reuniones del Consejo Directivo
d. Llevar adecuadamente el Libro de Registro actualizado de los miembros, en el cual debe constar el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.
e. Redactar los documentos, custodiar los libros, ficheros y sellos de la Asociación que le sean entregados.
f. Redactar de acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo la Agenda de las Sesiones.
g. Efectuar las citaciones al Consejo Directivo en los plazos fijados.
h. Efectuar las notificaciones y comunicaciones institucionales así como mantener informado de los puntos de agenda y acuerdos del Consejo Directivo a la Asamblea General de Asociados.
i. Las demás funciones que fluyen del presente estatuto, el reglamento interno o que encomiende el Presidente.

Art. 27º. – Son atribuciones del tesorero
a. Recaudar y cautelar las cuotas de los miembros y otros fondos.
b. Realizar los pagos ordenados por el Presidente.
c. Efectuar arqueos de caja en presencia del Presidente.

Art. 28º.- Son atribuciones del vocal:
a. Reemplazar a cualquier miembro del Consejo Directivo.
b. Servir de nexo entre el Consejo Directivo y el resto de miembros de la Asociación.
c. Asesorar y colaborar en las actividades del plan anual de trabajo.
d. Integrar las comisiones creadas por iniciativa del Consejo Directivo dando cuenta de su gestión.
e. Proponer al Consejo Directivo todas aquellas medidas e iniciativas que consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación.
f. Cumplir las funciones adicionales que le señale el Consejo Directivo.

Art. 29º.- Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por su gestión.

DE LOS PODERES
DE REPRESENTACIÓN FRENTE A TERCEROS Y EN PROCESOS

Art. 30º.- Los miembros del Consejo Directivo gozan de las siguientes facultades de representación:

a. Representar a la Asociación ante todo tipo de personas o entidades nacionales o extranjeras, sean estas públicas, privadas, mixtas o asociadas, financieras crediticias, bancarias, civiles, comerciales y ante las autoridades políticas, policiales, administrativas, municipales, aduaneras, pudiendo presentar toda clase de recursos, reclamaciones y desistirse de ellos.
b. Representar a la Asociación en juicios y procesos o fuera de ellos, gozando de las facultades generales de representación, señaladas en los artículos 74° y 77° del Código Procesal Civil y las especiales contenidas en el Art. 75° del mismo, es decir para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la Ley, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso y estipular las formas y condiciones del mismo, pudiendo señalar árbitros, prestar confesión o juramento decisorio, deferir al del contrario, pedir suspensión de pagos o presentarse en concurso o quiebra, asistencia a comparendos y audiencias y para los demás actos que exprese la Ley, pudiendo sustituir parcial o totalmente estas facultades y readquirirlas cuantas veces sea necesario y/o conveniente así como otorgar contracautela.
c. Representar a la Asociación en todo tipo de procedimientos contenciosos o no, relativos a toda clase de asuntos sean estos policiales, municipales, fiscales o laborales, de naturaleza individual o colectiva ante tribunales de trabajo con las facultades previstas en el inciso anterior y las facultades de participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de la negociación colectiva a que se refiere el DL 25593, sus modificatorias y conexas, así como suscribir cualquier acuerdo o convención colectiva y arbitrajes en el ámbito laboral.

LABORALES

Art. 31º.- El Presidente gozará de las siguientes facultades:
a. Contratar y separar a los empleados y obreros, fijándoles sus atribuciones y remuneraciones conforme con las disposiciones legales sobre la materia.

COMERCIALES

Art. 32º.- El Presidente gozará de las siguientes facultades:
a. Suscribir la correspondencia.
b. Celebrar contratos, locación de bienes, servicios u obras.

ADMINISTRATIVAS

Art. 33º.- El Presidente gozará de las siguientes facultades:
a. Celebrar contratos de compra venta de bienes muebles.
b. Contratar servicios de reparación y mantenimiento.
c. Realizar toda clase de trámites administrativos en general, participar en las Asambleas de Asociados o Comités a las que pertenezca.
d. Organizar el régimen interno de la Asociación y dictar las disposiciones convenientes para su correcto funcionamiento.
e. Exigir rendición de cuentas.
f. Exigir la entrega de los bienes muebles o inmuebles que pertenezcan a la Asociación o cuya posesión le corresponda.
g. Adquirir o transferir el servicio telefónico.

FINANCIERAS

Art. 34º.- El Presidente o en ausencia o impedimento de éste, el Tesorero, gozará de las siguientes facultades

a. Celebrar contratos de compra venta, leasing, cesión o transferencia de bienes o derechos, permuta, comodato, mutuo, depósito, mandato con o sin representación, crédito en cuenta corriente, advance accounts, crédito documentario y/o con garantía de cobranza sea activa o pasivamente, estipulándose o no garantías hipotecarias y/o prendarias, suscribir los documentos públicos o privados, minutas y escrituras públicas que para el efecto se requieren.
b. Obtener avales y fianzas en favor de la Asociación.
c. Cobrar, otorgar cancelaciones y recibos, retirar depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza.
d. Abrir, cerrar y transferir cuentas bancarias o mercantiles, girar cheques sobre los saldos acreedores o en sobregiro, endosar, cobrar y cancelar cheques, girar, aceptar, reaceptar, descontar, renovar, protestar y cobrar letras, vales, pagarés y cualquier otro documento análogo.
e. Contratar, abrir y cancelar cajas de seguridad en Instituciones Bancarias o Crediticias o en cualquier otra institución.
f. Imponer fondos en las Instituciones de Crédito en cuenta corriente, en depósitos a la vista y a plazos, en ahorros, o en cualquier otra forma permitida por la Ley.
g. Depositar valores y otros bienes muebles en custodia y retirar el depósito de los mismos.

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

18.05.11

Hola Medalit,

El libro inventario es un libro contable que las asociaciones tienen que llevar, si haceis contabilidad se haría el inventario sacandolo de la contabilidad que lleveis, y os resultará muy facil, ya que tendreis todos los activos contabilizado.

Creo que la pregunta es concretamente por el inventario,y así he contestado.

Espero haberte ayudado y clarificado tu duda.

Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#3

Respuesta del participante:

Medalit Carrión

30.05.11

Si el libro inventario es un libro contable, entiendo que lo debe llevar la persona que lleva la contabilidad, aún separandolo de la contabilidad para mayor facilidad, es eso lo que entiendo, estoy en lo cierto o lo he entendido mal?.

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#4

Respuesta del participante:

Medalit Carrión

02.06.11

Saludos al colectivo de esta organización, y también agradecimientos a ambas personas que nos han aclarado las dudas que teniamos al respecto, nos ha sido de gran ayuda.Como estamos en proceso de organización no dudamos que más adelante tendremos que volver a consultarles.
Muchas gracias.

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