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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuela Viejo Ravasco

¿Podéis aclararnos unas dudas sobre el inventario de nuestra asociación?

28.06.06

Somos una asociación sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública y nuestros ingresos superan los 100.000 euros anuales.

No ejercemos actividad económica, por lo que estamos exentos en resultados en el Impuesto de Sociedades. Si estamos obligados a llevar un inventario de los bienes que posee la asociación, además así consta en los estatutos.

Nuestra consulta es, ¿en qué fecha del ejercicio estamos obligados a realizar el inventario? ¿lo debemos realizar sobre los bienes inmuebles o también sobre el material fungible? ¿tenemos que darle el carácter de existencias y contabilizar la variación de las mismas al final del ejercicio?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.07.06

Buenos días Manuela,

Con independencia de la exención en el impuesto de sociedades, la asociación está obligada a llevar la contabilidad según el RD 776/98 de adaptación del PGC a las entidades no lucrativas. Este RD exige contar con libro mayor y libro diario, y la elaboración de memoria anual en modelo normal o abreviado según las cifras de la entidad.

En cuanto al inventario, es una parte de esta contabilidad y se debe realizar sólo sobre los bienes patrimoniales que forman parte del inmovilizado de la entidad. Las existencias no se incluyen en el inventario.

El ejercicio contable coincidirá con el año natural salvo que en los estatutos de la organización figuren otras fechas, y el inventario se debe realizar al finalizar el ejercicio contable.

Saludos y espero haberte ayudado.
Diego Lejarazu

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#2

Opinión anónima

04.08.06

Estimada Manuela:

A partir del 26 de mayo de 2.002, las obligaciones contables de las Asociaciones quedan establecidas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el que se dice que “1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.”

Esto significa que, a falta de un reglamento que lo aclare, todas las Asociaciones deberán llevar una Contabilidad por partida doble y Analítica, para poder cumplir con lo establecido en el párrafo anterior y al no hacerse referencia a otro tipo de obligaciones se ha de entender que el inventario no es obligatorio aunque sí recomendable como también lo es el que la asociación adapte su contabilidad a lo establecido en las normas de adaptación al PGC.

Si la asociación optara por esta adaptación el Inventario sería, tal y como señala la disposición adicional segunda, un documento aparte en el que se exigen unos requisitos de información superiores:

“Comprenderá los elementos patrimoniales integrantes del Balance de la entidad, distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y otras partidas que los componen.

A tal efecto se confeccionará un documento en el que se indicarán para los distintos elementos patrimoniales que los protectorados determinen en función, entre otros criterios, de su importancia cuantitativa y la vinculación a fines propios de la entidad, los siguientes aspectos:

a) Descripción del elemento.
b) Fecha de adquisición.
c) Valor contable.
d) Variaciones producidas en la valoración.
e) Provisiones, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.
f) Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, tales como gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional”.

El criterio de valoración a utilizar será el del valor contable, establecido en las normas de valoración de la adaptación al PGC.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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