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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podéis aconsejarnos qué figura jurídica sería más aconsejable para nuestro proyecto de reparto de productos en Mauritania?

10.10.13

Hola.

Somos un grupo de personas que simplemente estamos empezando a buscar información sobre cómo podríamos organizar un poco mejor un reparto de productos de primera necesidad en Mauritania.

Uno de nosotros suele viajar allí una vez al mes por trabajo y ha tomado contacto con gente de allí. Hemos realizado una primera entrega de manera un poco “rudimentaria” y ha salido muy bien. Cada vez tenemos más gente con ganas de colaborar con pequeñas cantidades de dinero para la siguiente entrega.

Así que en eso estamos. Nuestra intención es esa: abrir una cuenta para que la gente vaya aportando, pero surgen preguntas como si las donaciones pueden desgravar etc… Estamos completamente pez en asuntos legales. Hemos encontrado algo por internet sobre diferencias entre asociación y fundación, los pasos a seguir etc. No sabemos qué sería lo más adecuado para nosotros y queríamos ver si alguien podría aconsejarnos o incluso facilitarnos documentación o lo que sea.

Muchas gracias y un saludo.

Marcos.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.10.13

Las diferencias esenciales entre las fundaciones y las asociaciones?

Lo primordial es que la fundación es un patrimonio adscrito a un fin; mientras que la asociación surge del acuerdo de una pluralidad de personas. En la fundación, la voluntad del fundador es definitiva y condiciona la vida entera de esta entidad; en la asociación, son sus miembros los que deciden en cada momento su destino.
Por otro lado, se presentan algunas diferencias fiscales; mientras que la asociación no obtiene la declaración de utilidad pública, respecto de la rendición de cuentas, el régimen del patrimonio.
Creo por tanto que os interesa más una asociación, ya que supongo que no contais con un patrimonio mínimo de 30.000 euros Puede consistir en bienes y derechos, es decir puede ser tanto dineraria como no dineraria.

De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución y la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, «Ley de Asociaciones»), todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos de forma continua en unas estructuras dotadas de personalidad jurídica, con una organización y un funcionamiento democráticos, y pleno respeto al pluralismo.
Como los fines han de ser lícitos, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales, y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
El derecho de asociación comprende, además, la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa, y la ausencia de obligación de constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
Una consecuencia muy importante de lo anterior es que serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
Según la Ley de Asociaciones, podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
• 1. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
• 2. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la LEY ORGÁNICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
• 3. Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia. Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
• 4. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente (por ejemplo, otras asociaciones, cooperativas, comunidades de propietarios…), y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector (como es el caso de las fundaciones o las sociedades de capital).

Lo primero que se necesita es la voluntad en tal sentido de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas (en este caso, constituidas legalmente). Es lo que se llama el «acuerdo de constitución».
El acuerdo de constitución incluirá, además, los estatutos de la asociación, y se formalizará en una acta fundacional, que constará en un documento público o privado.
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¿Qué extremos debe contener el acta fundacional de una asociación?

Según la Ley de Asociaciones, el acta fundacional ha de contener los siguientes extremos:
• a. El nombre y los apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
• b. La voluntad de los promotores de constituir una asociación y su denominación, y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido.
• c. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
• d. El lugar y la fecha de otorgamiento del acta, y la firma de los promotores, o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.
• e. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
El representante de las personas jurídicas deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente; donde conste, además de su designación con tal fin, la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella. Las personas físicas acreditarán su identidad; así como lo hará todo otorgante del acta que actúe por medio de representante.
Creo que esto os sirva para aclararos las ideas.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.13

Hola
Te adjunto guia del Ministerio para constituir una asociación
http://www.obrasocialncg.com/docs/socialia/Guia_Asociaciones_Ministerio.pdf
Asimismo te facilito otra guía elaborada por la Asociación española de Fundaciones sobre como constituir una fundacion
http://prod-plat-aef.geanetondemand.com/EPORTAL_DOCS/GENERAL/AEF/DOC-cw4c6cfaa5caf50/Queesunafundacion-constitucion.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Opinión anónima

11.10.13

Muchas gracias. Iré poniendo la cosa en marcha y os voy comentando si me entra alguna duda.

¡Saludos!

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