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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Navarro Blanco

¿Podéis asesorarnos de si en nuestro caso tenemos que presentar el I.S?

14.07.11

Tengo la siguiente duda:
Una asociación no declarada de utilidad pública tributa en régimen de entidades parcialmente exentas. Para poder estar exentas de presentación del Impuesto de Sociedades tiene que cumplir los siguientes requisitos:

> Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales

> Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

> Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Suponiendo que los ingresos de la asociación provienen únicamente de unos cursos impartidos durante el 2010, de los cuales no se ha emitido factura y cuyo montante anual es superior a 2.000 € y por supuesto inferior a 100.000 €, ¿tiene obligación de presentar tal impuesto?

Como he expuesto, no recibe ninguna subvención y tan sólo imparte exporádicamente algún curso de los que recibe pequeños importes pero sin emitir factura. Por el contrario, si tiene facturas por los gastos de funcionamiento pero al estar exentos de IVA tampoco hace declaración trimestral del modelo 303 para solicitar devolución del iva soportado.

Espero puedan aclararme tal duda y así proceder o no a la presentación del impuesto del año 2010.

Muchas Gracias
Javier

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.11

Los ingresos de esos cursos, se emita o no factura, provienen del ejercicio de una actividad económica, no gozando de exención en el Impuesto sobre Sociedades para el caso de entidades parcialmente exentas o no acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Por lo anterior, en vuestro caso si existe obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.11

Hola Javier:

En el momento en que realizais una actividad económica como los cursos que comentas, emitais o no factura, debeis declarar el Impuesto de Sociedades.
El curso que realizais no está sometido a retención, sólo lo estarían en vuestro caso los intereses bancarios.

En cuanto al IVA que no habeis podido deducir en la declaración de IVA trimestral es más gasto en el impuesto de sociedades.

Hasta pronto,

Mònica
monica@molesasesores.com

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#3

Respuesta del participante:

Javier Navarro Blanco

21.07.11

Buenos días,
Entiendo que se tiene que cumplir los tres requsitos para no estar obligados a presentar el impuesto de sociedades, ya que es cierto que las rentas obtenida de los cursos no están sometidas a retención por lo tarnto imcumple el tercer requisito.
tenemos justificantes de gastos de comidas y desplazamientos que no son factura, podemos incorporarlo como gastos para el impuesto de sociedades?? y así reducir el importe a pagar??
Estamos exentos de Iva por lo tanto las facturas las contabilizamos por mayor gasto.

> Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales

> Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

> Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

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