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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mónica Herreras Martínez

¿Podéis confirmarnos si está e vigor una ley que exige a las asociaciones llevar 2 años en funcionamiento para inscribirse en la AECID?

07.03.14

Hola,

Somos una asociación creada en Marzo de 2013 como una plataforma para realizar viajes de voluntariado, enfocado sobre todo a voluntariado por corto plazo.

Por un lado, le damos soporte a los proyectos locales en diferentes países en vías de desarrollo, realizando búsqueda y selección de voluntarios y apoyándoles en los diferentes sectores de Cooperación Internacional en los que trabajan.

Por otro lado, asesoramos y formamos a los voluntarios antes de la realización de un viaje de este tipo. Además les garantizamos seguridad de que los proyectos a los que van cumplen determinados requisitos ya que hemos realizado voluntariado y evaluación de cada uno de los proyectos locales incorporados en la plataforma.

La idea era poder emitir certificados de donación por la aportación de cada voluntario a los diferentes proyectos y que se pudieran desgravar por ello. Hablamos hace unos días con la AECID porque nos gustaría inscribirnos como ONGD para poder acogernos a la ley 49/2002. Nos dijeron que ahora se iba a introducir una nueva ley que iba a exigir a las asociaciones llevar en funcionamiento al menos dos años para poder inscribirse como ONGD y que se iba a revisar todas las inscritas porque tenía carácter retroactivo. Hemos estado buscando información al respecto pero no hemos encontrado nada, ¿Nos podríais informar si efectivamente está aprobado y cuándo entrará en vigor?

Además, nos gustaría que nos confirmarais si todas las asociaciones que están inscritas en la AECID pueden emitir certificados de donación que luego se puedan utilizar para desgravar en la declaración de la renta o sociedades según corresponda.

Muchas gracias de antemano por sus respuestas

Un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.03.14

Portal Web AECID Presentación
www.aecid.es/‎
En este portal está toda la información, además tienen un Mail en la parte de arriba donde resolverán todas vuestras dudas.

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#2

Opinión anónima

10.03.14

Hola Mónica, lo último que yo conozco, sobre el tema que haces tú consulta es :
¿Cuáles son los requisitos para que la AECID financie a una ONGD?
La AECID financia a ONGDs españolas (registradas en la AECID) proyectos concretos que se cursen cuando estén abiertas las convocatorias de ayudas tipo proyecto, y si la ONGD está calificada, cuando esté abierta la convocatoria de convenios. Se puede ver si hay convocatorias abiertas en la sede electrónica.
Se financian actuaciones de educación para el desarrollo y sensibilización en España, así como iniciativas de desarrollo únicamente en los países socios de la cooperación española. También se financian a iniciativas de acción humanitaria, donde es posible las actuaciones en casos de emergencias en países que no están en el Plan Director de la Cooperación Española.
En las convocatoria de proyectos para ONGDs españolas se indica para cada país, en que sectores y temáticas se pueden cursar solicitudes.

¿Las ONGDs que no son españolas pueden obtener financiación de la AECID?
Sí, la organizaciones de la sociedad civil de los países socios de la cooperación española pueden recibir directamente fondos de la AECID principalmente a través de la convocatoria de Acciones de Cooperación que se gestiona en la sede central de la AECID. También hay otras convocatorias específicas que con fondos AECID pero gestionadas por terceros de financiación de ONGDs locales, como por ejemplo la que gestiona la Comunidad Económica de estados de Africa Occidental (CEDEAO o ECOWAS en sus siglas en inglés) dentro del Fondo España-CEDEAO para migración y desarrollo.

¿Qué ONGD puede solicitar las subvenciones de la convocatoria anual de PROYECTOS? ONGDs españolas, con más de 5 años de antigüedad contados a partir de la fecha de inscripción en el correspondiente Registro (Asociaciones, Fundaciones, Entidades Religiosas), inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la AECID en la fecha de publicación de la convocatoria y que hayan ejecutado completamente al menos 5 proyectos de cooperación para el desarrollo en los ocho años anteriores a la convocatoria.

¿Cómo y cuándo se cursa la solicitud de la convocatoria de proyectos?
Durante las tres semanas aproximadamente en que está abierta la convocatoria de proyectos de ONGD (normalmente se abre el periodo de solicitud entre febrero y junio) hay que cumplimentar telemáticamente un formulario sobre el proyecto en una aplicación en línea (on-line) por lo que hay que tener un usuario adecuadamente registrado. Haz clic aquí para acceder a la aplicación donde hay que registrarse y cargar el proyecto . Solo se admiten proyectos en los países y dentro de cada país en las zonas y sectores priorizados en la convocatoria en cuestión.
Además de la solicitud técnica, hay que tener bastante documentación administrativa preparada sobre todo en el caso de las ONGDs que no hayan recibido antes financiación de la AECID (acreditación de la antigüedad y experiencia que se exige, copia compulsada del poder notarial del representante legal de la ONGD, certificados de estar al día con la seguridad social, hacienda, etc).
En la sede electrónica se irá informando de las ONGDs admitidas, y de los proyectos que finalmente son aprobados.

¿Qué condiciones económicas se ofrecen cuando se financia un proyecto?
La máxima ayuda que puede recibir un proyecto es de 900.000 €, y para ayudas de 600.000 € a 900.000 euros se exige cofinanciación adicional a la de la AECID, en los proyectos de menos de 600.000 € la AECID puede financiar el 100% de los gastos elegibles. Son financiables multitud de gastos asociados al proyecto; gastos de personal, auditorías de cuentas, evaluaciones externas, adquisición de bienes y equipos, construcciones, etc. Hay una guía que compila la normativa con toda la información sobre los gastos subvencionables y lo que hay que tener en cuenta para la justificación económica de los fondos.

¿Qué es una ONGD calificada?
Una ONGD calificada es una ONGD examinada por la AECID en cuanto a su capacidad, solvencia y trayectoria que se convierte en socio especial de la AECID en la ejecución de la política de cooperación, y comparte con la Agencia el diseño de intervenciones para abordar actuaciones de largo alcance, a través de convenios de cooperación. Para poder concurrir a las convocatorias de convenios, es necesario obtener la calificación. Las ONGDs inscritas en el Registro de ONGD de la AECID pueden solicitar convertirse en ONGD calificadas cuando cumplen los requisitos de la Resolución de la Presidencia de la AECID de 22 de abril de 2009.

¿Cuál es la labor de la AECID con los cooperantes?
El Estatuto del Cooperante define a los cooperantes como las personas que participan en la ejecución, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de AOD y que tengan una relación jurídica con una entidad promotora de la cooperación. Por lo tanto, la AECID no cuenta con cooperantes en plantilla. Sus funciones consisten en el registro y seguimiento de los cooperantes contratados por las ONGD y otras entidades promotoras de la cooperación a través del depósito de los Acuerdos Complementarios de Destino. Además, resuelve dudas acerca de la aplicación del Estatuto del Cooperante, a través del buzón estatutocooperantes@aecid.es y ofrece a las ONGD la posibilidad de adherirse a un seguro colectivo. Cuando los cooperantes finalizan su relación profesional, pueden solicitar a la AECID el refrendo sobre los certificados de labores realizadas emitidos por las entidades.

Un saludo

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#3

Excelente

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

10.03.14

Buenos días,

Para inscribirte en AECID, no te exigen ningún periodo de atiguedad.

Puedes solicitarlo con menos antiguedad.

A lo mejor es otra gestión a la que te refieres , como ser ONGD calificada, que si piden más requisitos.

Si lo que quereis es inscribiros para poder acogeros a la ley 49/ 2002 no os piden antiguedad.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#4

Respuesta del participante:

Mónica Herreras Martínez

10.03.14

Muchas gracias Silvia, Ramón y César por vuestras respuestas. Sabíamos que no pedían antigüedad para inscribirnos como ONGD en la AECID pero el otro día una de las personas que trabaja en registro de la AECID en Madrid nos dijo que estaba a punto de entrar en vigor (que de hecho estaba ya aprobada) una nueva ley que iba a pedir a las organizaciones llevar en funcionamiento dos años para poder registrarse como ONGD y que esta ley iba a tener carácter retroactivo por lo que iban a revisar todas las organizaciones inscritas y si no llevaban dos años en funcionamiento les iban a “retirar” el certificado de ONGD. Hemos estado buscando información sobre esto pero no hemos encontrado nada acerca de esta nueva ley, ¿Vosotros tenéis constancia de que esto sea así?

Muchas gracias de antemano

Un saludo

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#5

Opinión anónima

11.03.14

Buenos días Mónica,
Independientemente de lo que te hayan informado, uno de los principios del derecho es la no retroactividad de las leyes, por tanto me extraña mucho, que aun en el caso de que saquen dicha ley, no creo que tenga efectos retroactivos.
Un saludo y que todo os vaya bien

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#6

Respuesta del participante:

Mónica Herreras Martínez

25.03.14

Mucha gracias a todos por vuestras aportaciones

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