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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pere Masachs Pujadas

¿Podéis decirnos si estamos obligados a presentar las cuentas anuales y la memoria?

20.03.12

Hoy, un organismo nos han pedido las cuentas anuales y la memoria.

No se si estoy en lo cierto, pero me parece que nuestra ONG que no llega a faturar 100.000 euros al año no tiene obligación de presentar cuentas anuales y memoria. Nosotros nos limitamos a presentar el modelo 200 a Hacienda.

En todo caso les agradeceré su asesoramiento.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.03.12

Este límite de ingresos es el que está establecido para la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre sociedades, siempre que se cumplan determinadas condiciones en referencia a las retenciones soportadas y que no estéis incluidos el el Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/02.

Si estáis declarados asociación de utilidad pública o sois una Fundación debeis inscribir obligatoriamente las cuentas anuales en el Registro Público en el que estéis inscritos.

Si no sois Fundación ni tenéis la declaración de asociación de utilidad pública, no estáis obligados.

Saludos

Fernando

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#2

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.12

Pere:
A veces nos liamos con las palabras o nos lian. Por cuentas anuales entendemos un conjunto de documentos que está formados por:
- Balance de Situacion
- Cuenta de Resultados
- Memoria del ejercicio

A veces un banco o cualquier organismo publico o privado nos pide las cuentas anuales para justificar cualquier acto.

Estas cuentas anuales son las mismas que la asamblea de la asociacion debe de aprobar todos los años.

Un saludo
Jose Luis

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#3

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.12

Sigo con mi opinion.

No debemos confundir “impuesto sobre sociedades” (impreso 200) con cuentas anuales.
Aunque hay que tener en cuenta que el IS ya incluye una parte de las cuentas anuales, el balance y la cuenta de resultados.

Un saludo de nuevo
Jose Luis

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#4

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.12

Pues siento discrepar un poco con todos los compañeros.
Una asociacion sea o no de utilidad publica y este o no sujeta a la Ley 49/02, si tiene que presentar cuentas anuales y la memoria, por pequeña que sea.

Si no fuese asi, no podra acreditar que ingresos tiene, y su organismo de control no sabra de sus cuentas, y si Hacienda le pregunta tampoco podra responder ni acreditar su realidad economica. Por tanto siempre hay que hacer contabilidad y memoria, por pequeño que se sea.

Lo que pasa con bastante frecuencia es que con la diarrea legislativa de las CCAA y los cientos de organsimos publicos donde el funcionario no sabe muy bien lo que quiere, los enredan semanticamente.

Como dice algun compañero las cuentas anuales y la memoria en una asociacion pequeña que no tenga ingresos superiores a 100.000 Euros anulaes, lo que tendra que hacer es un pequeño balance y cuenta de resultados, o estado de ingresos y gastos, unido a un pequeño resumen sobre las acciones de la entidad en el año al que se refiere y depsoitarlo en su organismo de control, segun la CCAA de residencia, o el Minsiterio del Interior si es de ambito nacional. Con eso ya cumple, y esos documentos sencillos y simples son sus cuentas anulaes, y acreditan ante terceros sus ingresos y su realidad economica.

Si es asociacion y esta declarada de utilidad publica, o fundacion, y en ambos casos estan o no sujetos a la Ley 49/02, estaran obligados siempre a contabilidad y cuentas anuales mas formales y segun describe esa Ley, o la de sociedades, pero en estos casos suelen ser entidades de mayor peso, mejos asesoradas y gemeralmetne conocen sus obligaciones.

Espero haber aclarado algo la cuestion.

Saludos.

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#5

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.12

Todas las asociaciones, sean o no de utilidad publica, deberán aprobar en asamblea general las cuentas anuales de cada ejercicio (básicamente, balance de situación, cuenta de resultados y memoria). Las asociaciones declaradas de utilidad pública, además, deben presentarlas en el Registro de Asociaciones; por el contrario, las que no están declaradas de utilidad pública no deben, ni pueden, presentarlas en ningún registro, porque el de asociacones no se las admite y evidentemente en el Registro Mercantil no cabe el depósito de las cuentas anuales de las asociaciones.

Por lo tanto, en vuestro caso, aunque formalmente no tengáis que presentar o depositar en ningún organismo las cuentas anuales, el objeto de la asamblea ordinaria anual es precisamente el de la aprobación de las cuentas anuales de la asociación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#6

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.12

Lo que parece evidente es que es un tema que no está lo suficientemente claro en la legislación, y por tanto está sujeto a las interpretaciones que se le de a la normativa. Yo por ejemplo no comparto la afirmación de que en los registros mercantiles no se puedan registrar los balances contables de las asociaciones.

Lo que es seguro es que la Ley de Asociaciones establece que hay que llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, y efectuar un inventario de sus bienes, y que las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General de la asociación. Esto no hay ninguna duda.

Esas cuentas que la ley de asociaciones obliga a presentar en vuestra Asamblea es la que os están pidiendo. Si no están adaptadas al Plan General Contable, o a al Plan Contable de asociaciones que salió publicado en noviembre de 2011, entonces no tendréis la cuenta de resultados, balance de situación ni la memoria. Pero es que dicho plan contable establece claramente su obligatoriedad sólo para las fundaciones y las entidades declaradas de utilidad pública. Si no lo sois, por tanto, yo entiendo que una memoria económica no adaptada al plan cotable que cumpla con el mandato del artículo 14 de la ley de asociaciones es válido.
No obstante, si habéis presentado el Impuesto de Sociedades entonces significa que debéis de disponer de balances contables normalizados, porque es de ellos de donde se extrae la información que en la declaración de ese impuesto nos solicitan.
Un cordial saludo.

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#7

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.12

Estimado José Antonio, creo que la imposibilidad de depositar las cuentas anuales (hablas de balances contables) de las asociaciones en el Registro Mercantil es totalmente evidente, en cuanto que las asociaciones no tienen, lógicamente, hoja abierta en el Registro Mercantil (sí la tienen en su registro, el de Asociaciones); las cuentas anuales se depositan (es decir se asociación a la hoja que la entidad tiene abierta en el registro), por lo que si la Asociación no tiene hoja abierta en el Registro Mercantil (algo totalmente evidente) no es posible depositar las cuentas en ese Registro. Esta consideración es muy fácil de contrastar, simplimente con llamar a cualquiera de los registros mercantiles provinciales y preguntarles si admiten las cuentas anuales de una asociación.

Cuestión distinta es la de los libros de contabilidad, que a diferencia de las cuentas anuales no se depositan para su inscripción, sino que simplemente se legalizan (te ponen un sello o troquel); en este caso, la inmensa mayoría de los registros mercantiles provinciales sí viene legalizando los libros de las asociaciones, y de otras entidades cuyos registros correspondientes no vengan legalizando los libros de contabilidad, como es el caso de las entidades religiosas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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