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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Buades Martínez

¿Podéis explicarnos la exención del artículo 20.8 de la Ley del IVA referida a la Cooperación Internacional?

06.10.16

Hola,

Según el reglamento del IVA, en el articulo 20.8 referido a las exenciones, entre ellas está tal cual la “cooperación internacional”, ¿alguien sabría a qué se refiere en concreto la exención en cuanto a la Cooperación Internacional? ¿Qué actividades contempla exactamente?

Gracias!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.11.16

Hola Eva, yo tampoco tengo muy claro a qué se refiere.

El artículo exonerá la prestación de servicios. Entiendo entonces que si una ONGD presta un servicio de consultoría a otra ONGD sobre un proyecto de cooperación estaría exento de IVA.

O si fuera una subcontrata para ejecutar un proyecto de Cooperación.

No se me ocurren muchos casos.

Y de todas maneras ante cualquier operación en la que hubiera duda haría una consulta vinculante y que responda la administración.

Un abrazo
Laura

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.16

Hola Laura, según yo entendía la exención así tal cual se podía referir a la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo puesto que como bien sabemos, gran parte del dinero se envía a países terceros y el resto que se ejecuta en España, al venir de una subvención no tributaria, pero la exención tampoco define nada concreto al respecto.
Estaría bien aclarar que esta exento y que no, el otro día me propusieron facturar una prestación de servicio de evaluación para un proyecto de cooperación internacional, sin IVA, pero claro, ante la duda, tributé por IVA y subí la consulta.
Gracias guapa, a ver si alguien nos pudiese aportar más información al respecto.
Un abrazo !!

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