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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Anton

¿Podéis indicarnos si los siguientes conceptos tienen retenciones?

29.09.11

Nosotros formalizamos el modelo 01 en julio de 2010 a efectos de “exención de la obligación de retener y otros beneficios fiscales”.

Eso nos faculta para que el banco no nos practique retenciones.
Sin embargo se nos dan los siguientes casos:

a) ¿Un profesional puede emitir factura con retención a la Fundación?
b) ¿Las facturas recibidas de alquiler del despacho de la Fundación, llevan retención?
c) ¿Las liquidaciones de derechos de autor por conferencias llevan retención?

Eso es todo, agradecería sus comentarios lo antes posible.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Cristina Antón.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.11

Hola Cristina:

si teneis la exención para que no os retengan, entiendo porque os regulais por la ley 49/2002; significa que de los ingresos que tengais por los que el pagador de los mismos está obligado a practicar retención, como los intereses bancarios, estais exentos; es decir, cobrais el importe bruto ( sin descontar la retención ).

Ello no significa que a quienes vosotros pagueis rentas que deben ser sujetas a retención como una factura de un profesional, el alquiler de un local, los derechos de autor, etc no debais retener, ya que aqui vosotros sois los pagadores; es el caso inverso.

Espero haberte respondido.

Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com

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#2

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

01.10.11

Los pagos a profesionales estarán sometidos a la retención deñ 15% en cualquier caso.

El pago del alquiler, estará sometido a la retención del 19%. Salvo que el importe bruto mensual sea inferior a 900,00 €, o el arrendador esté de alta en el epígrafe 861, y así lo haya acreditado.

Los derechos de autor, tienen una retención del 19%. Pero al pago de conferencias se aplica una retención del 15%.

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