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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª del Mar Bañares Valladolid

¿Podéis informarme sobre las cartas de amonestación?

27.06.11

Me gustaría que me dieseis información sobre las cartas de amonestación.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

28.06.11

Mª del Mar,

supongo que te refieres a las cartas de amonestación a un trabajador. Se utilizan como una sanción del empresario al trabajador por incumplimientos leves de sus obligaciones laborales.

Si el trabajador no está de acuerdo puede, y en mi opinión debe, impugnar la sanción en los Juzgados de lo Social.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

28.06.11

La carta de amonestación es obligatoria por parte del empresario, si quiere en el futuro despedir al trabajador o sea la ley le obliga a avisar al trabajador que llega cada día tarde al trabajo a notificarle en el inicio como falta leve la cual si sigue se convierte en falta grave o muy grave, o sea le indicara que tal día llego a tal hora,tal otra a tal otra, si no lo hiciera así no podría despedirlo en el futuro . Suerte

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#3

Respuesta del participante:

Mª del Mar Bañares Valladolid

28.06.11

Me gustaria haceros otras preguntas sobre este tema.
¿cuántas cartas son necesarias enviar al trabajador para llegar a despedirle?
¿se le puede despedir igual si la falta el leve ó grave?
¿dondo podría ver el tipo de faltas que forman la categoia leve y grave?

Muchas gracias
Mª Mar

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#4

Opinión anónima

29.06.11

Maria del Mar, no hay un número determinado de carta, pero si es preciso que queden reflejadas por escrito las faltas y las sanciones, en vuestro Convenio Colectivo encontrara las faltas leve, graves y muy graves. Por Internet lo encontraras, si el de este año e solo una revisión salarial, buscas uno completo. Suerte

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#5

Muy buena

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

29.06.11

Buenos días

Esos temas están “resueltos” en el Convenio Colectivo que estén aplicando, en otra consulta hablan del de Oficinas y Despachos, pero no dicen cuál, asumiendo que se refieren al de Madrid (veo que ahí tienen una sede) podemos encontrar que en el CCOD esta materia se regula entre los artículos 30 y 35.

Depende del tipo de falta que esté cometiendo el trabajador puede que no necesites ni una carta de amonestación. La acumulación da faltas leves es una falta grave, y así hasta muy grave, con lo que según el tipo puedes necesitar un número u otro de sanciones ya puestas al trabajador (que pueden ser amonestaciones verbales también, pero que figuren en el expediente del trabajador, aunque mejor siempre es que quede todo por escrito).

Solo se puede despedir (de forma procedente) por faltas muy graves. Para realizar un despido (o cualquier otra sanción para faltas graves y muy graves) de un delegado de personal (o miembro del comité de empresa) o delegado sindical es necesario un expediente disciplinario contradictorio, para las sanciones a trabajadores afiliados a sindicatos hay que dar trámite de audiencia a los delegados sindicales (si a la empresa le consta la afiliación y existan delegados en la empresa de ese sindicato). Para los demás casos, según el art. 55 del ET, es necesario que se notifique al trabajador por escrito figurando los hechos que motivan el despido y la fecha desde el que tendrá efecto.

Sobre qué faltas son de qué tipo, resumo lo que pone el CC antes citado:
Leves:
- Una falta de asistencia al trabajo;
- tres faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada;
- la no comunicación con antelación de faltar al trabajo por causa justificada (o que no pudo probar que no pudo avisar);
- la falta de aseo;
- falta de atención y diligencia;
- discusiones que “repercutan en la buena marcha de los servicios”;
- la embriaguez ocasional.

Graves:
- cuatro faltas de puntualidad en un mes;
- faltar dos días al trabajo en un mes;
- simular enfermedad o accidente;
- simular la presencia de otro trabajador;
- cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de compañeros sin la debida autorización;
- reincidencia en faltas leves (salvo puntualidad) dentro del trimestre (si han mediado sanciones);
- abandono del trabajo sin causa justificada;
- y negligencia en el trabajo que cause perjuicio grave.

Muy graves:
- más de cuatro faltas de puntualidad en un mes sin que exista causa justificada;
- faltar más de dos días al mes sin causa justificada;
- fraude, deslealtad y abuso de confianza en la gestión encomendada;
- hurto o robo (tanto a otros trabajadores como a otros contando a la propia empresa), también falsear datos para conseguir beneficios;
- simulación comprobada de enfermedad, inutilizar, destrozar, causar desperfectos en aparatos, instalaciones y demás de la empresa, malos tratos o faltas de respeto graves a los jefes, compañeros y subordinados;
- reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza dentro del mismo trimestre (y haya mediado sanción);
- acoso sexual;
- abuso de autoridad;
- las del art. 54 del ET.

El trabajador siempre puede recurrir a los juzgados de lo social pidiendo o la nulidad del despido o la improcedencia del mismo.

Un saludo

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#6

Respuesta del participante:

Mª del Mar Bañares Valladolid

29.06.11

Muchas gracias por vuestras respuestas pues me han ayudado mucho

Saludos
Mª Mar

solucionesong.org
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