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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro Cardoso

¿Podéis informarnos si estas rentas deben tributar en el Impuesto de Sociedades? ¿Son onerosos o no?

07.07.17

Hola,

Somos una asociación en régimen especial de entidad parcialmente exenta. No tenemos actividad en este último ejercicio, sólo hemos tenido unos gastos financieros de 60€ y unos ingresos financieros de 10€. A la hora de confeccionar el modelo 200 del Impuesto de Sociedades, me surge la duda de si esos importes son consideradas rentas exentas (no tributan) o rentas no exentas (tributan).

¿Los ingresos y gastos financieros son onerosos o no onerosos?, no vienen de la actividad comercial, son comisiones del banco y por la parte de los ingresos es un recargo que nos devolvió hacienda.

En espera de vuestra ayuda,

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.17

Buenos días.

Consideramos que los ingresos financieros en asociaciones parcialmente exentas si tributan.

Por otro lado si esa partida es la anulación de un recargo, no es un ingreso financiero, se debe contabilizar como devolución de una sanción/recargo indebido, anulando el gasto dotado en su día.

Si además de la devolución del recargo os abonaron intereses de demora, estos tienen carácter indemnizatorio y por tanto no tributan, aunque les advierto que es un asunto en el que hay opiniones distintas, y la doctrina no está clara. Dado que es una cantidad pequeña les aconsejo incluirlos en la base imponible y tributar por ellos.

Por último, si la asociación ha tenido unos ingresos inferiores a 75.000 € durante 2016, no está obligada a presentar Impuesto de Sociedades, aunque en ese caso deberían presentar modelo 036 para dar de baja la obligación de presentarlo, claro está, en el supuesto de que estén de alta en la obligación por haberlo presentado en ejercicios anteriores.

Saludos

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#2

Respuesta del participante:

Alejandro Cardoso

10.07.17

Muchas gracias, un saludo.

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