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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mayte Bou Ponce

¿Podéis informarnos sobre cómo presentar un recurso a la Consellería de Inmigración de Valencia por la denegación de una subvención?

07.07.08

En el DOC nº 5688 25/01/08 se publican las bases para solicitar ayudas de realización de programas de integración social de inmigrantes por la Consellería de Inmigración y Ciudadanía de Valencia. En el articulo 11 se pide estar inscrito en el “Registro de la entidad correspondiente” de la Consellería de Inmigración. Ésta no tiene un registro propio y utiliza el registro de “Titulares de Actividades de Acción social” de la Consellería de Bienestar social. Las dos Consellerías antes eran una sola pero ahora son dos.

Bienestar Social deniega la inscripción según dicen porque “los fines de la entidad no son competencia de esta Conselleria”. Inmigración deniega la subvención por no estar inscritos en el registro y Bienestar no nos registra porque pertenecemos a inmigración. Expresa que inmigración no puede utilizar su registro y debe de crearse uno propio.

¿Como puedo plantear el recurso? ¿Existe alguna entidad que pueda gestionar el recurso o plantearlo gratuitamente?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.08

La resolución de ambas Consejerías son actos administrativos susceptibles de recurso en vía administrativa. Entiendo que lo que debéis hacer es recurrir ambas resoluciones; en el caso de la denegación de la inscripción tendréis que intentar conseguir, vía recurso, la inscripción en el correspondiente registro; en el caso de la denegación de la subvención, intentaréis que se os conceda la subvención y, subsidiariamente, solicitar que se suspenda la resolución de vuestro recurso hasta que se resuelvan los recursos interpuestos contra la denegación de inscripción.

Ojo con los plazos, pues los recursos se deben interponer en los plazos fijados en las resoluciones pues, en caso contrario, decaerá nuestro derecho.

Por último, indicaros que las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán susceptibles de recurso en sede jurisdiccional, vía contencioso-administrativa.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

09.07.08

Hola Mayte
Apoyo a Juan , en su expliación, teneis que hacer el recurso, ante las distintas administraciones, y tener mucho cuidado con los plazos.
Nosotros no hacemos recursos, pero igual en vuestra ciudad o entre vuestras amistades , alguien os puede ayudar a redactar, no es dificil, es simplemente explicar los hechos. Animo

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#3

Excelente

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.08

No me queda 100% claro si cuando escribes ‘dicen’ ambos órganos administrativos lo dicen de viva voz o por escrito.

Si es por escrito tienes abundante material para el recurso pues este aparente vacío legal lo podéis entender como que os genera indefensión para tu asociación por la imposibilidad de prestar sus servicios por falta de un registro, tal como reconoce Bienestar quien para colmo llega a asegurar que Inmigración debe crear su propio registro, algo que está absolutamente más allá de vuestro control.

Si por el contrario se trata de una ‘lavada de manos’ por parte de un funcionario más o menos cualificado para interpretar los reglamentos y no hay nada por escrito, yo pediría hablar con su jefe de Servicio explicándole el absurdo de la situación generada, los posibles perjuicios ocasionados, vuestra voluntad de recurrir por vía administrativa y hasta al Defensor del Pueblo si se puede demostrar arbitrariedad en la decisión que os perjudica en vuestro derecho al trabajo. Probablemente este jefe de Servicio deberá consultarlo con su supervisor o cargo de confianza por las implicaciones políticas del caso, que me parece algo chapucero.

Como dicen los colegas asesores voluntarios, el contenido del recurso puede tener forma de instancia relatando los hechos aunque siempre es mejor poner los fundamentos de derecho del mismo. Una pasadita por Google y/o Yahoo os dará varios ejemplos para cortar y pegar los párrafos según los hechos y fechas concretos.


Saludos JMT

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#4

Opinión anónima

09.07.08

Se supone que han sucedido los siguientes hechos:
1. La asociación está debidamente constituida.
2. Solicitó la inscripción en el Registro de la Consellería de Bienestar Social.
3. La citada Consellería denegó la inscripción.
4. La asociación solicitó las ayudas convocadas por la ORDEN de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de programas dirigidos a la integración social de los inmigrantes para el ejercicio 2008. [2008/748] (pdf 757KB) (DOGV de 25-01-2008)
5. Esta Consellería ha denegado la ayuda.

Se quieren, y deben, recurrir los hechos señalados como 3 y 5. Ambas resoluciones, al ser denegatorias, tienen que ser motivadas.

El art. 3 de la Orden citada exige que las entidades sin ánimo de lucro tengan su sede social y desarrollen sus actividades en la C.V. y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acción Social el día 25-01-2008 (día de la publicación de la Orden).

El Decreto 91/2002, de 30 de mayo, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social… determina la documentación a aportar para la inscripción de aquellos que sean titulares de actividades de acción social (tienen que estar incluidas en los servicios sociales generales o especializados, recogidos en el Título II de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales de la C.V.).

Si se había solicitado la inscripción antes del 25-01-2008 con la documentación necesaria y la actividad que desarrolla la asociación está incluida en la acción social hay posibilidad de que el órgano administrativo reconsidere su decisión.

MODELO DE ECURSO ADMINISTRATIVO.
D. XXX, con DNI XXX, en calidad de representante de la entidad XXX, con domicilio, a efectos de notificaciones en XXX
mediante el presente escrito y como mejor proceda en Derecho INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución [p.ej., la que deniega la subvención] en base a los siguientes:
HECHOS:
1. [p.ej., la solicitud de la subvención]
2. [p.ej., la denegación de la subvención]
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. [Acreditación de la representación: como se debió presentar en la solicitud de subvención puede referirse a la documentación aportada con ella]
2. [Acreditación de que solicitó debidamente la inscripción en el Registro controvertido y que ha sido indebidamente denegada: hay que aportar copia registrada de tal solicitud]
3. [Reiteración ya se hizo en la solicitud de que se reúnen los requisitos exigidos].
4. [Puede hacerse referencia a la posible indefensión, a la ‘culpa o negligencia’ de la propia Administración de la C.V.,...]
Por todo ello, SOLICITA, QUE ESTIMÁNDOSE EL PRESENTE RECURSO, SE CONCEDA LA SUBVENCIÓN SOLICITADA POR LA ENTIDAD XXX.
En Valencia a XXX, de XXX de 2008
Firma del representante (y sello de la entidad si tiene)
Debajo tiene que ir a quien se dirige:
ILMO. SR. CONSELLER DE INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA

El plazo para interponerlo es de 1 mes desde que se haya notificado la denegación de la subvención.
Si la desestimación es presunta el plazo es de 3 meses (o indefinido según el TC).

Saludos. Juan. 9-07-2008 (santa Verónica).

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#5

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

12.07.08

Además del recurso, si la confusión/disfuncionalidad administrativa de la Generalitat resulta tan evidente en este caso, puede ser interesante valorar la posibilidad de acudir al SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
http://www.sindicdegreuges.gva.es/

Artículo 5. Descripción de los servicios que desarrolla.
1. Con el objeto de lograr el cumplimiento satisfactorio de las funciones que tiene encomendadas en la defensa y protección de los derechos y libertades de las personas, el Síndic de Greuges presta los siguientes servicios:
a) Recepción de todos los escritos de queja, peticiones, reclamaciones o sugerencias que sean presentados por cualquier persona o entidad, a través de correo ordinario, fax o internet.
b) Tramitación y resolución de todas las quejas referidas al funcionamiento de las
Administraciones Públicas que sean admitidas e información y orientación sobre las que
no reúnan los requisitos para serlo.
(…)

Es un sencillo trámite, que como pueden ver pueden realizarlo incluso vía internet a través de:
http://www.sindicdegreuges.gva.es/lasquejas_c.htm#pre

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#6

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

16.07.08

Estimada Mayte: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, me adhiero a lo que te trasladan mis compañeros/as de portal.
Sin perjuicio de lo establecido, debo señalarte que, conforme a la Orden de 17 de enero de 2008, de la Consellería de Inmigración y Ciudadanía, se regula y convocaron ayudas destinadas a la realización de programas dirigidos a la integración social de los inmigrantes para el ejercicio 2008.
En concreto su artículo 3 sienta que: “Podrán solicitar las ayudas para el año 2008, las entidades sin ánimo de lucro que tengan sede social, desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades de Acción Social en el día de la publicación de la Orden, y cuyos programas y/o actuaciones se correspondan con los determinados en la presente convocatoria, además a las entidades que soliciten las ayudas para realizar programas de alojamiento y manutención les será de aplicación el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 4.264 de 5 de junio de 2002), regulándose en los capítulos I y II del Título III el régimen de autorizaciones administrativas”.
Por su parte, mediante Resolución de 27 de junio de 2008 (DOGCV, de 4 de julio de 2008), del conseller de Inmigración y Ciudadanía, se conceden y se da publicidad a las subvenciones establecidas en la Orden de 17 de enero de 2008, de la Consellería de Inmigración y Ciudadanía, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de programas dirigidos a la integración social de los inmigrantes para el ejercicio 2008.
En este acto administrativo innominado o colectivo se establece en su apartad segundo lo siguiente: “Denegar las ayudas solicitadas a las entidades y los programas relacionados en el Anexo II de la presente resolución, por los motivos que se indican”.
En vuestro supuesto, el motivo que se indica en dicho Anexo II, relativo a vuestra Fundación Emigració i Cooperació viene dada por el motivo de exclusión 4, es decir, por no estar inscrita la entidad en el Registro General de Titulares de Actividades de Acción Social, según los artículos 3 y 7. de la Orden de 17 de enero de 2008.
Por consiguiente, si vuestra entidad no estaba inscrita en el Registro citado en el momento de publicación de la convocatoria, de enero de los corrientes, difícilmente será admisible la estimación del recurso de reposición, o, en su caso, interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en los plazos y formas establecidos en la Resolución de 27 de junio de 2008.
No obstante, en el supuesto de que vuestra entidad, actualmente, estuviera inscrita en el Registro referido, cabría la posibilidad de plantear a la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, el mes ideal sería septiembre, antes del cierre del ejercicio económico de 2008, que se establece mediante reglamento por parte del Gobierno de la Comunidad Valenciana, a principio de octubre, una solicitud de subvención de carácter excepcional por razones de interés social, siempre que motivéis de forma debida el interés social que promovéis.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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