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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Martinez Gandos

¿Podemos abonar a un vocal en concepto de reintegro de gastos de telefonía y contabilizarlo como un gasto de la asociación?

13.10.10

Hola. Se puede abonar a un vocal en concepto de reintegro de gastos de telefonía. El teléfono está a nombre del vocal, y tenemos el teléfono con titularidad de la asociación pero con restricciones, y no podemos enviar mensajes a nuestros asociados, estas llamadas se realizaron a través del teléfono del vocal.

¿Es posible pasar estos gastos y contabilizarlos en la asociación? ¿Hay un límite en el importe?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

14.10.10

Hola Rosa, no veo problema en que le reembolséis los gastos, que os firme un recibí y adjuntar copia de la factura de teléfono, marcando aquellas llamadas que corresponden a la asociación
Un saludo

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

14.10.10

Hola Rosa, no veo problema en que le reembolséis los gastos, que os firme un recibí y adjuntar copia de la factura de teléfono, marcando aquellas llamadas que corresponden a la asociación
Un saludo

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#3

Opinión anónima

14.10.10

Hola Rosa. No hay ningún problema ni ningún tipo de límite en contabilizar cualquier tipo de gasto que sea justificado (éste lo es). La única cuestión es que al no existir una factura con todos los requisitos legales (a nombre de la asociación, entre otras cosas) no puede ser deducible fiscalmente.
Un saludo.
Valentín

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#4

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.10

Estimada Rosa, mi criterio es el siguiente. El vocal dependiendo de su situación fiscal debería haceros una factura de forma que imputase el coste de las llamadas hechas por cuenta vuestra. A efectos de cumplir la Legislación fiscal. Con respecto a la anotación contable, un recibí sería, en su caso, válido, pero no es lo correcto. Con respecto al límite que comentas, este sería el del propio gasto pagado por el vocal.
Espero haberte ayudado.
Saludos

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