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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª del Mar Bañares Valladolid

¿Podemos acogernos al estatuto de los trabajadores?

28.01.11

Somos una ONG que se dedica a hacer proyectos de cooperación internacional al desarrollo.

La pregunta que os quiero hacer es que si podemos acogernos al estatuto de los trabajadores. Hasta ahora nos estamos acogiendo al convenio de oficinas y despachos.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Elena Lluch Pascual

Asesora particular especializada en ong's

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.11

Hola Mª Mar, creo que existe un convenio colectivo más específico de vuestra actividad, seguro que algún compañero os lo dice exactamente.
Debéis acogeros al de vuestra actividad y no es posible modificarlo por otro ni dejarlo para acogerse al ET.
Saludos.

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#2

Opinión anónima

31.01.11

Buenos días:

No sé si existe algún convenio que se centre en vuestra actividad, creo que no (como dice Elena, si existe uno de vuestra actividad debéis aplicarlo sin elección), de cualquier manera quiero hacerte una puntualización: el Estatuto de los Trabajadores se aplica (no te acoges) para quienes estén dentro de su art.1 y tiene el carácter de normativa básica, es decir, los convenios colectivos y demás acuerdos que se puedan pactar deben respetar en todo caso los mínimos que se disponen en el ET, esto es, sólo cabe mejorarlo.

Supongo que estáis aplicando el convenio de oficinas y despachos porque no habéis encontrado otro que regule las condiciones laborales de vuestra actividad.

No sé si lo que queréis hacer es dejar de aplicar el convenio para aplicar unas condiciones más básicas (las del ET), en este caso, en mi opinión, para poder llevarlo a cabo, debéis hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (procedimiento regulado en el art.41 ET), ya que en los contratos de trabajo de los trabajadores que tengáis en plantilla estará indicado que se aplicará este convenio.

Sólo te puedo decir ésto ya que la pregunta que haces no es muy concreta.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#3

Opinión anónima

05.02.11

Por completar la respuesta de Angel Escribano, a la que me adhiero, no parece muy concreta la pregunta, y desde luego no parece posible dejar de aplicar el convenio de oficinas y despachos para aplicar el ET, que no es un convenio, sino unas normas básicas.
Por completarla, indicar que sí existe un convenio específico denominado Convenio colectivo marco de Acción e Intervención Social de 2007; en su ámbito de aplicación, dentro del apartado 4 Intervencion socciocomunitaria y socio laboral se incluye la actvidad de Programas de…COOPERACION AL DESARROLLO.
Sin embargo, este convenio ha sido recurrido, por lo que habría que hacer una consulta para ver si sigue en vigor, si está resuelta la impugnación, etc.

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#4

Respuesta del participante:

Mª del Mar Bañares Valladolid

07.02.11

La respuesta de Angel se hacerca mas a la pregunta que he hecho. Pues el convenio al que estamos acogidos tiene unas tablas salariales muy altas y es dificil cumplirlo. Lo que queremos es acogernos a otro convenio ó al estatuto de los trabajadores que tengan tablas salariales inferiores.

muchas gracias a todos por vuestras respuestas.

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