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Consultas Online

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Consulta formulada por:

carlos García Martínez

¿Podemos actualizar nuestro Activo en sus valores reales con abono a Reservas Voluntarias, dado que estamos exentos del impuesto de Transmisiones?

11.05.16

Hola,

En la Asociación Santo hospital Residencia Inmaculada Concepción, venía llevando la contabilidad una asesoría de Alicante. Al entrar nuestro nuevo equipo nos dimos cuenta que dicha contabilidad no correspondía a la realidad de la Residencia, por lo que cancelamos el contrato con la misma y, ahora, la llevamos nosotros directamente.

Dicha asesoría le estaba dando un valor global al terreno e inmuebles, realizando amortizaciones del terreno, hecho incorrecto. Nosotros hemos consultado al Catastro de Alicante un Certificado de su valor catastral actual, siendo superior al que figura en la contabilidad en más de 2 Millones de €, más si le aplicamos el coeficiente con el que Hacienda lo multiplica, el valor coincide casi con la tasación que solicitamos a gabinete profesional.

¿Podemos actualizar nuestro Activo en sus valores reales con abono a Reservas Voluntarias, dado que estamos exentos del impuesto de Transmisiones?

Atentamente les saluda,
El Tesorero - Contable
Carlos García Martínez

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.16

Tal como señala el plan general de contabilidad, el inmovilizado material (entre otros, terrenos y construcciones) se registrarán por el precio de adquisición o coste de producción. Por lo tanto, son esos valores los que deberán reflejarse en la contabilidad.

En cuanto a actualizar los valores a los reales, entiendo que no es correcto, pues esta circunstancia sólo es posible en el caso de leyes de actualización de balances en los tiempos y en los plazos contenidos en ellas.

En conclusión, deberán reflejarse en el balance los valores de adquisición o coste de producción de los inmuebles, con sus correspondientes amortizaciones.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.16

Buenos días.

Comparto y confirmo plenamente lo que dice Juan Gonzalez, y amplio su respuesta en el sentido de que la última actualización de balances que se pudo hacer legalmente en España, la autorizo La Ley 16/2012, que permitía estas operaciones hasta 31/12/2012.

Por tanto salvo en los casos que una Ley lo autorice, y cumpliendo sus requisitos que suelen ser bastante severos, se pueden revalorizar activos.

Si a pesar de lo anterior se decide a realizarlo, las consecuencias fiscales serían las de tributar a tipo general (35%), por el importe revalorizado, pudiendo incluso imponerse sanciones, aunque reconozco que ambos asuntos admiten discusión, que se debería tener en los Tribunales, pues Hacienda seguro obligaría a liquidar el impuesto y a pagar sanción.

Por ultimo esa alteración no justificada de los valores del activo, supondría un delito contable, que podría dar pie a que los asociados reclamaran los perjuicios ocasionados (fiscales), a los miembros de la Junta directiva.

Saludos.

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.16

Perdon en mi respuesta habia un error de redacción, que subsano.
Buenos días.
Comparto y confirmo plenamente lo que dice Juan Gonzalez, y amplio su respuesta en el sentido de que la última actualización de balances que se pudo hacer legalmente en España, la autorizo La Ley 16/2012, que permitía estas operaciones hasta 31/12/2012.
Por tanto salvo en los casos que una Ley lo autorice, y cumpliendo sus requisitos que suelen ser bastante severos, NO se pueden revalorizar activos.
Si a pesar de lo anterior se decide a realizarlo, las consecuencias fiscales serían las de tributar a tipo general (35%), por el importe revalorizado, pudiendo incluso imponerse sanciones, aunque reconozco que ambos asuntos admiten discusión, que se debería tener en los Tribunales, pues Hacienda seguro obligaría a liquidar el impuesto y a pagar sanción.
Por ultimo esa alteración no justificada de los valores del activo, supondría un delito contable, que podría dar pie a que los asociados reclamaran los perjuicios ocasionados (fiscales), a los miembros de la Junta directiva.
Saludos.

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#4

Opinión anónima

12.05.16

Salvo mejor opinión, entiendo que a lo que se refiere el consultante es al hecho de que al haberse AMORTIZADO erróneamente el terreno, el valor contable del mismo se ha visto minorado en unos importes que deberían de regularizarse.

Estamos pues ante un ERROR CONTABLE que deberá de ser corregido atendiendo a lo previsto en la Norma 23ª de Registro y Valoración. Es decir que:

“En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la entidad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.”

Por lo tanto:

La CORRECCIÓN DEL ERROR cometido al haber amortizado el terreno “se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.”

En este caso, el INGRESO “correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones” del valor del terreno, “el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas“. Además, “se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte” la corrección del ERROR CONTABLE.

Espero que este comentario les resulte de utilidad.

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#5

Respuesta del participante:

carlos García Martínez

12.05.16

Les agradezco mucho sus instructivos comentarios, por lo que realizaremos lo que nos indica D. Alfonso T. Dochado Soto, ya que efectivamente fue un error cometido por la asesoría que les indiqué al principio.

Les saluda cordialmente,
Carlos García Martínez.

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