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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Odalys Oñate Rodríguez

¿Podemos cobrar por nuestros servicios y reinvertir los ingresos en la asociación?

02.11.12

Hola,

Dentro de los objetivos de nuestro proyecto se encuentra el hacer actividades educativo-culturales en horario extraescolar, como refuerzo escolar.

Hay niños y niñas que sus padres no pueden pagarles estos servicios, por la situación económica que tienen; ¿Nosotros podemos cobrar por servicios para después invertirlo en nuestra asociación y poder seguir cumpliendo con nuestro proyecto?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

02.11.12

Buenos días,

No se si he entendido bien la pregunta, si lo que preguntais es si vuestra asociación puede cobrar el servicio de actividades educativas, la respuesta es que si podeis siempre que lo tengais contemplado en vuestros estatutos.

Espero haberos resuelto la pregunta.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Respuesta del participante:

Odalys Oñate Rodríguez

02.11.12

Gracias.

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.12

Odalys,

no hay ningún problema en cobrar por las actividades que realizais que en este caso caso entiendo que tanto las cantidades individuales como el importe total son cantidades pequeñas, inferiores a 20.000 euros anuales.

Una asociación puede realizar cualquier tipo de actividad económica, incluso crear empresas o participar en ellas, siempre que cumpla las normas legales y destine los ingresos obtenidos a sus fines. También es lógico que antes de empezar estas actividades haya un acuerdo al menos de la Junta directiva, de la asamblea o incluso se incluya en los estatutos dependiendo de la importancia de la actividad.

Saludos,

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#4

Respuesta del participante:

Odalys Oñate Rodríguez

03.11.12

Muchas gracias.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.12

Hola Odalys: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: complementando lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, cabe estar, en este supuesto en ciernes, a lo referido en el art. 13.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor: “Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo”.
Así pues, las asociaciones reguladas por la Ley antedicha no tienen fin lucrativo (art. 1.1.), quedando fuera de su ámbito de aplicación todas aquellas que tengan un fin lucrativo, sean civiles o mercantiles.
Este carácter no lucrativo de las asociaciones impone una serie de limitaciones en el tráfico jurídico y en el destino de los beneficios que pudiesen obtener. Pero el hecho de que persigan un fin no lucrativo no supone que en el ejercicio de sus actividades no puedan percibir cantidad alguna por parte de los que puedan resultar beneficiarios de sus actividades. Una asociación de padres y madres de alumnos/as, una asociación cultural podrán organizar actos –exposiciones, conciertos, actividades extraescolares…-, exigiendo una contraprestación a los asistentes o beneficiarios. Las cantidades recibidas por la entidad asociativa, unidas a las aportaciones de las personas asociadas, pueden ser superiores a los gastos y existir beneficios, debiendo ser destinados de forma exclusiva al cumplimiento de sus fines, permitiendo, en su caso, extender su ámbito.
Con todo lo expuesto, lo que sí sería necesario que vuestros estatutos asociativos contemplaran como fines asociativos las actividades que pretendéis realizar y, si fuere necesario, realizar la oportuna modificación estatutaria.
A tal efecto, te remito en archivo pdf., los estatutos de una asociación de padres y madres de alumnos/as, entre cuyos fines se encuentren las actividades que desarrolla al efecto.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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