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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Daniel Garrido Gomez

¿Podemos considerar como socios usuarios a menores de 7 años en adelante que pagan una pequeña cuota anual?

02.04.14

Hola,

Tengo una duda en cuanto a los socios, más concretamente sobre los Socios usuarios. Nuestra asociación tiene proyectos deportivos, y los usuarios (niños desde 7 años en adelante) pagan una pequeña cuota anual.

La pregunta es si podemos contar estos usuarios como Socios (y en caso afirmativo con que derechos y obligaciones), y si otras asociaciones similares lo hacen o los cuentan únicamente como beneficiarios.

Me crea dudas este punto de los tipos de socios:

“Socios usuarios, socias usuarias: son los destinatarios y destinatarias de la asociación (niños, niñas, jóvenes, mujeres, hombres, jubilados y jubiladas, personas discapacitadas….) Estos socios o socias son quienes reciben o participan de la acción de la asociación. A veces no necesitan ser personas socias ordinarias para poder recibir esos beneficios y pagan por la actividad usada. Otras veces es condición para poder participar en las actividades el ser socio ordinario o socia ordinaria, por lo que tendrán ,en ese caso, los mismos derechos y obligaciones que aquéllos y aquéllas.”

En nuestros estatutos tenemos lo siguiente (además de tener 2 artículos para la sección deportiva y sección juvenil):

Artículo 25.
Podrán formar parte de la Asociación las personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Muchas gracias por las respuestas.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.14

Hola Daniel,
Te adjunto ejemplo de estatutos

CAPÍTULO V

LOS SOCIOS

Artículo 20º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, así mismo tambien podrán ser socios todas aquellas personas menores de edad que asi lo deseen y previa autorización del padre/madre ó tutor que pasarian a formar parte de la sección juvenil. Para pertenecer a la asociación se requerirá ser usuario de XXX POR TANTO EN ESTOS ESTATUTOS SE REQUIERE SER USUARIO DE XXX Podrán ser socios con voz y sin voto las personas menores de edad que formen parte de la Sección Juvenil.

Artículo 21º.- Sobre sección juvenil

a) La Sección Juvenil contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.

b) La Sección Juvenil estará representada en la Junta Directiva por un miembro de la misma mayor de edad. Sí asi no fuera posible esta nombraria a una persona mayor de edad de dentro de la junta directiva de la asociación para que los representase.

c) La Sección Juvenil la podrán formar todos aquellos asociados menores de edad y aquellos que aún siendo mayores de 18 años, asi lo deseen y como edad maxima de 30 años.

Artículo 22º.- Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

d) Socios menores de edad, los menores de 18 años que forman parte de la Sección Juvenil.

Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, habiendo de darse previamente audiencia a los socios afectados.

Artículo 24º.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Los socios de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el del voto y el indicado en el apartado d).

Artículo 25º.- Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación

espero haberte ayudado
Un saludo
Teresa ferraz

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.04.14

Estimado Daniel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos formula, en cuanto a los denominados “Socios usuarios” ya que vuestra entidad asociativa tiene proyectos deportivos y los usuarios de los mismos son menores de 7 años en adelante, los cuales pagan una cuota anual, y si se puede contar con dichos usuarios, en puridad, como Socios y, en caso afirmativo, con qué derechos y obligaciones al respecto,nos traslada a las modulaciones de la capacidad para poder ejercitar el derecho por razón de la condición personal de los sujetos, en este caso, de los menores de edad.
Al respecto, cabe referir que con anterioridad a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, diversas normas han reconocido la capacidad para ejercitar el derecho de asociación a personas que, por su edad, no gozan de la plena capacidad de obrar. Esa ampliación de la capacidad a favor de los menores ha quedado referida básicamente a las asociaciones juveniles y asociaciones de alumnos/as, a las cuales alude el artículo 3.b) de la LODA, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor. Mas, si no estamos en presencia de una asociación, bien de alumnos/as, bien de carácter juvenil, el artículo 3.b) de la LODA establece, con carácter general, que podrán constituir asociaciones y formar parte de las mismas “los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad”.
Así pues, a salvas de que estuvieramos en presencia de una asociación infantil y juvenil, en los demás supuestos entendiendo que nos encontramos, salvo error u omisión por mi parte, en presencia de un club deportivo, solamente podrán ser considerados como socios, en puridad, los MENORES NO EMANCIPADOS MAYORES DE CATORCE AÑOS con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad -a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela y, en su caso, con la intervención del curador (artículos 162, 267, 289 y 290 del Código Civil), reenviándole el link de enlace de un club deportivo http://www.cbclaret.com/node/7, donde podrá comprobar tal extremo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Daniel Garrido Gomez

07.04.14

Muchas gracias por las respuestas. Me han ayudado mucho

Un saludo

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