Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ismael Torres

¿Podemos contratar a un socio si sólo somos tres y su vez pertenecemos a la Junta Directiva?

24.07.13

Hola,

Somos una asociación recién constituida, en la que actualmente solo figuramos tres socios que a la vez pertenecemos a la junta directiva.
La pregunta es si al ser solamente tres socios con lo que la participación en la asociación de cada uno es de un 33,3 % podemos contratar en el régimen general de la ss. a uno de los socios o este ha de hacerse trabajador autónomo?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

25.07.13

Ismaél,
No hay ningún problema en contratar por cuenta ajena o que preste sus servicios como autónomo ese socio. El trabajo como miembro de la Junta es gratuito y es perfectamente compatible con el trabajo que pueda desempeñar como trabajador por cuenta ajena o autónomo. Unicamente debéis tener cuidado de que la remuneración que pague sus servicios no provenga de dinero de subvenciones para gestionar proyectos.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

avatar
#2

Respuesta del participante:

Ismael Torres

25.07.13

Gracias Teresa.
Mas o menos eso lo teníamos claro. El problema es de cara a la Seguridad Social, nos dicen que al ser unicamente tres socios, la participación de cada uno en la asociación es superior al 25% y que por lo tanto no podemos contratar a un socio en el regimen general, sino que tendrá que ser en el régimen de autónomos. No tengo claro si esto es así.

avatar
#3

Opinión anónima

25.07.13

Lo que hace la Seguridad social es aplicar la misma ley que la que se aplica a una sociedad.
Suerte

avatar
#4

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.07.13

Estimado Ismael: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros/as cabe referir por mi parte que conforme al artículo10 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se establece lo siguiente: “ A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas dentro del campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social”.
De conformidad con lo expuesto, la normativa de seguridad social antedicha viene a considerar como empresario a toda persona jurídica, pública o privada, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro. De ahí que como señala mi compañera Eva lo que viene a establecer la Seguridad Social con la materia del encuadramiento es una equiparación de las asociaciones con las sociedades mercantiles y laborales, tal como se puede comprobar del archivo adjunto que le remito en pdf., relativo a los encuadramientos en seguridad social que se puede plantear respecto a las sociedades mercantiles y laborales, entendiéndose, en mi opinión, que el supuesto objeto de consulta estaría inserto dentro del apartado denominado “Socios trabajadores” con capital inferior al 50% y con funciones de dirección y gerencia y poseyendo más de 1/4 parte de capital.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#5

Respuesta del participante:

Ismael Torres

09.08.13

Muchas gracias!

solucionesong.org
Un proyecto de