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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Arturo Ledrado

¿Podemos contratar a una persona dada de alta en Francia?

13.11.25

Buenos días. Una de las personas con las que queremos colaborar nos dice que está dada de alta en el régimen de autónomos, pero en Francia. ¿Podría facturarnos aún no estando dada de alta e España? Y si es posible hacerlo, ¿qué tratamiento deberíamos dar a esas facturas? Es decir, si retenemos el IRPF o nos carga IVA, ¿qué hacemos con esos impuestos? Gracias de antemano por la ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.25

Hola Arturo
Te respondo a la pregunta de ámbito laboral. No sé si queréis contratarla por cuenta ajena o queréis que preste sus servicios como autonomo

Opción 1: Contratar por cuenta ajena

* Tendrías que hacerle facturas por los servicios prestados, incluyendo el IVA francés (si aplica). * Es importante que esta persona tenga autonomía real en cómo realiza el trabajo, sin estar sujeta a tu dirección directa como un empleado. Me refiero que no llegue a ser un falso autonomo. * Si el 75% o más de sus ingresos provienen de tu empresa, se le podría considerar un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) y habría que formalizar un contrato especial y registrarlo en la oficina de empleo.

Opción 2: Contratar como empleado por cuenta ajena * Permiso de trabajo si la persona no es ciudadana de la Unión Europea, necesitará un permiso de trabajo para poder ser contratada en España. Este trámite lo tendrías que iniciar tú como empleador. * Alta en la Seguridad Social: Dar de alta a la persona en la Seguridad Social española y pagar las cotizaciones correspondientes. * Contrato de trabajo: Formalizar un contrato de trabajo según la legislación española
Este proceso puede ser más complejo, especialmente si necesita permiso de trabajo aunque me da la sensación que no lo necesita.
Tendrás que cumplir con todas las obligaciones laborales (salario mínimo, convenio colectivo, etc.).
Un saludo

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.25

En relación con vuestra consulta, además de lo que señala la compañera, efectivamente un profesional de Francia puede facturar a vuestra asociación, si bien esa factura no deberá llevar retención.

Por lo que se refiere al IVA, si la prestación de servicios estuviera relacionada con una actividad económica vuestra, se produciría la inversión del sujeto pasivo, por lo que debería emitir su factura sin repercusión del IVA.

Por el contrario, si el servicio prestado no tuviera que ver con ninguna actividad económica, os facturaría con el IVA francés.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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