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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Casado Pérez

¿Podemos contratar al presidente de la asociación como educador?

27.03.09

¿Podemos contratar al presidente de la asociación como educador?. Él actualmente trabaja como educador de menores con media jornada como interino. ¿Podríamos hacerle desde la asociación un contrato indefinido para solamente 2 o 3 horas a la semana?. ¿Qué gastos de seguridad social llevaría esto?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.09

Segúnla legislación sobre asociaciones, un Presidente no puede cobrar por sus sevicios “como presidente”. Este es un cargo no lucrativo. Pero si puede ser contratado para otro tipo de cargo. Debe unicamente quedar muy bien delimitada en funciones y tiempo de dedicacion, esa doble competencia.

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#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.09

Hola, David,

te digo igual que María. Puede ser contratado y cobrar su salario como trabajador dentro de un proyecto concreto, sin problema. No como presidente o miembro de la Junta Directiva.

Los gastos de seguridad social serán los que correspondan a su salario y categoría, un gestor os lo puede indicar.

Saludos,

Montse de Paz

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.09

Realmente, incluso por sus funciones de presidente se le podría contratar.
La nueva ley de asociaciones (vigente desde hace ya siete años) incorporó la novedad de permitir retribuciones por desempeño de cargos, siempre y cuando así estuviera estipulado en los estatutos. Tan sólo se establecía condiciones específicas para las asociaciones de utilidad pública.

Puedes confirmarlo en el artículo 11, que establece en su apartado cinco: “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”

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