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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Alcalá Delgado

¿Podemos deducir del Impuesto de Sociedades las donaciones realizadas a otra Fundación?

14.07.20

Somos un Fundación parcialmente exenta en el Impuesto de Sociedades (25%), ya que desarrollamos una actividad mercantil (actividad agraria sobre una finca propiedad de la Fundación) de la que obtenemos los recursos necesarios para cumplir nuestros fines.
Como es lógico en las correcciones al resultado contable, en la casilla 389 (aumentos) introducimos todos los gastos en los que incurrimos como consecuencia de la realización de los fines de la Fundación (incluidas las donaciones realizadas a otra Fundación sin ánimo de lucro).
¿Podemos deducir dichas donaciones en la casilla 565, aun cuando se trata de una actividad que se realiza en cumplimiento de nuestros fines?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.20

Creo que la cuestión puede ser más compleja de lo que planteáis, pues si tenéis la forma jurídica de fundación, podéis acceder al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, por lo que ya no os resultaría de aplicación el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sino el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, mucho más beneficioso; incluso vuestra explotación económica podría estar exenta del citado impuesto. En todo caso, ésta, la exención de la explotación agraria, es una cuestión que requiere un estudio profundo de vuestras circunstancias.

Creo que os debéis plantear un estudio profundo de vuestra fiscalidad, estudio que entiendo excede de los comentarios puntuales que en este foro podamos hacer.

Por lo que respecta a las donaciones efectuadas a otra fundación, en ningún caso tendrían la consideración de gasto deducible, con independencia de que esos donativos puedan originar una deducción en vuestra fundación si la fundación beneficiaria está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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