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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rasedo Rodrigo Magro

¿Podemos deducirnos el IVA correspondiente a una factura del año 2005 que nos han entregado ahora?

05.04.06

En el mes de marzo recibimos una factura correspondiente a diciembre de 2005.
Este periodo ya está liquidado y tenemos que incluir el importe del IVA de dicha factura en la cuenta 4720016, ¿podemos deducirnos el IVA correspondiente a dicha factura o no? ¿En qué cuenta lo debo incluir?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.04.06

Cuaquier gasto, y por tanto el IVA que proceda debe ser registrado en el ejercicio que se produce. Sin embargo en ocasiones se producen extravios o demoras y las facutras se reciben en periodos posteriores. Entiendo que puedes registrar la factura y el IVA en el ejercicio 2006, aunque convendria que si tienes algun justificante de la fecha de recepcion lo guardes junto con la factura. El que sea del ejercicio anterior no afecta a las cuentas en las que debes registrar, que seran las mismas en als que lo hubieras registrado en el 2005.

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#2

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.06

Estimados Amigos;

Sobre la consulta que me planteas, te indico que todo gasto debería reflejarse en el año del devengo o emisión d efactura pero si no se ha presentado pro la razón que sea, LA LEY NOS PERMITE PRESENTARLA EN EL AÑO POSTERIOR A LA FECHA DE FACTURACIÓN.Por lo si podeis incluir dicha factrua en la uenta 4720000016.

Esperando que te haya solucionado tu duda, recibe un cordial saludo

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#3

Opinión anónima

07.04.06

a) Desde el punto de vista del IVA la deducción se puede practicar en los 4 años desde que nació el derecho a deducir (que suele ser el momento de la entrega del bien o de la prestación del servicio). Por lo tanto no hay ningún problema.

b) Esto es independiente del IMPUESTO DE SOCIEDADES y de la correcta llevanza de la contabilidad y su independencia de ejercicios, que exigen que aunque al 31 diciembre 2005 no se hubiera recibido la factura se hubiera contabilizado una provisión contra el ejercicio 2005 (siempre claro es que estemos hablando de un importe algo significativo, si hablamos de “dos duros” mejor no complicarnos con provisiones, se contabiliza el gasto en el ejercicio en que llega la factura).

Saludos

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#4

Opinión anónima

10.04.06

Rasedo:

Estas cosas ocurren con cierta frecuencia. No es extraño que aparezca una factura del ejercicio anterior siendo posible contabilizarla en el ejercicio siguiente siempre y cuando se trate de una excepción. Consecuentemente el IVA se repercutiría en este año.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#5

Opinión anónima

16.04.06

Madrid a 16 de abril de 2006


Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Sí que pueden deducirse el IVA de una factura recibida en un periodo de liquidación posterior al de la fecha de la factura, ya que la Ley de IVA permite la deducción de este en los 4 años siguientes al devengo del mismo.

La contabilización se realizará en las misma cuenta que el IVA del trimestre.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de