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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podemos desarrollar el proyecto desde la asociación de parados limitando la participación solo a los 15 interesados?

19.02.14

Hola,

Pertenezco a una asociación de parados. La formamos alrededor de 100 personas. Tenemos la posibilidad de realizar un proyecto de granja caprina en unas instalaciones que nos ceden. En este proyecto participaríamos 15 personas que somos los interesados en él. Mis dudas son las siguientes:

- ¿Podemos desarrollar el proyecto desde la asociación de parados limitando la participación solo a los 15 interesados?
- ¿Podríamos empezar y con el tiempo convertirnos en cooperativa?
- ¿Podríamos recibir algún dinero proveniente de la actividad del proyecto?

No queremos evitar cumplir con las obligaciones fiscales, pero es verdad que los dos primeros años el dinero que seamos capaces de buscar será exclusivamente para compra de animales y alimentación para los mismos. Pero según el preyecto técnico a los dos años empezará a generar algún beneficio que intentamos que sea para que ese trabajo voluntario se convierta en un puesto de trabajo remunerado.

Agradezco la respuesta a mis dudas.

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.14

Hola
No, porque iría en contra de los fines de la asociación y de los derechos y deberes de los asociados
Artículo 21. Derechos de los asociados.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 22. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

En cuanto a la cooperativa, no se trataría de una transformación sino que la asociación puede constituir una cooperativa

Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.14

Amigos:
Yo entiendo que sí es posible. Sería un absurdo pensar que “o se hace un proyecto para los 100 socios o para ninguno”.
Me imagino que los objetivos de la asociacion son precisamente el generar dinámicas y proyectos por medio de los cuales esos parados puedan encontrar algun tipo de trabajo.
Logicamente habria que informar al resto de socios o quizás aprobarlo en asamblea o algún medio de este tipo. Cumplir con lo que la lógica y los estatutos de la asociacion indiquen.

Sí es posible convertirse en cooperativa o en cualquier otro tipo de sociedad en el momento en que querais.

En cuanto a las ayudas y subvenciones, las hay de varios tipos. De la seguridad social, de las comunidades autónomas etc, subvenciones a la creación de empleo, subvenciones a las inversiones realizadas etc.

En cualquier caso, habria que analizar el proyecto en mas profundidad.

Un saludo
Jose Luis

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#3

Opinión anónima

19.02.14

En contestación a tus preguntas te digo lo siguiente :
- ¿Podemos desarrollar el proyecto desde la asociación de parados limitando la participación solo a los 15 interesados?
Si se realiza dentro de la asociación, no puede limitarse los miembros participantes, ya que las asociaciones se caracterizan por su carácter democrático y podría ser que hubiera más interesados en participar. Por otro lado para poder realizar este proyecto dentro de la asociación, tendría que ser aprobado previamente, por la asamblea general de socios.
- ¿Podríamos empezar y con el tiempo convertirnos en cooperativa?
- ¿Podríamos recibir algún dinero proveniente de la actividad del proyecto?
La respuesta a las 2 siguientes preguntas te transcribo lo que dice la ley al respecto:

La LEY 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas define a la cooperativa como «una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional en los términos resultantes de la presente ley». Además, todas las comunidades autónomas, menos Cantabria, han legislado sobre la materia.
Para obtener la consideración de entidad sin ánimo de lucro, se exige una serie de condiciones. Así dice la ley citada, en su disposición adicional primera, que podrán ser calificadas como sociedades cooperativas sin ánimo de lucro las que gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, y las que realicen actividades económicas que conduzcan a la integración laboral de las personas que sufran cualquier clase de exclusión social y en sus Estatutos recojan expresamente que (i) los resultados positivos que se produzcan en un ejercicio económico no podrán ser distribuidos entre sus socios, (ii) las aportaciones de los socios al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podrán devengar un interés superior al interés legal del dinero, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas, (iii) el carácter gratuito del desempeño de los cargos del Consejo Rector, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir los consejeros en el desempeño de sus funciones y (iv) las retribuciones de los socios trabajadores o, en su caso, de los socios de trabajo y de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el 150 % de las retribuciones que en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector.
En caso de que una sociedad cooperativa obtenga la calificación de entidad sin ánimo de lucro, el régimen tributario aplicable será el establecido en la LEY 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas

Espero te sirva de ayuda mi respuesta.

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#4

Opinión anónima

19.02.14

Muchas gracias a todos por su ayuda.

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#5

Aportada por:

Álvaro Tovar Barge

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.14

Empezaré por apuntar que creo que falta información en la pregunta para dar una respuesta definitiva pero coincido con José Luis.

¿Podemos desarrollar el proyecto desde la asociación de parados limitando la participación solo a los 15 interesados?

Sí, siempre y cuando bajo los principios democráticos que toda asociación debe respetar, así se haya acordado en la asamblea de socios dando la posibilidad a cualquiera de los restantes 85 socios a entrar en el proyecto y aprobando las condiciones que van a mantenerse con los beneficios obtenidos (reinversión en la propia actividad/proyecto) y condiciones en que se puede modificar la asignación o desasignación al proyecto de alguno de los socios. Los acuerdos adoptados no podrán contravenir los estatutos de la asociación (evidente pero yo los revisaría).

¿Podríamos empezar y con el tiempo convertirnos en cooperativa?

Sí, puedes constituirte en cooperativa, en sociedad laboral o en la forma jurídica que más te convenga pero tú problema es que todo lo trabajado hasta el momento (y todo beneficio) pertenece a la asociación y no a los 15 que lo hayáis trabajado de forma voluntaria. Así que te encuentras con que si quieres seguir con esa actividad bajo otra forma jurídica deberías “comprársela” a la asociación o que esta te la cediese y ese “traspaso” tiene costes en materia fiscal y de gestión y puede conllevar otros.

¿Podríamos recibir algún dinero proveniente de la actividad del proyecto?

Si recibes dinero por el trabajo ya no es trabajo voluntario y por tanto deberías estar contratado por la Asociación.

Un saludo.

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#6

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.14

Gracias a vosotros!
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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