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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Rios

¿Podemos emitir facturas por un servicio prestado?

07.02.07

Somos una asociación sin ánimo de lucro, exentas de IVA, acogidas a la ley 49/2002 y declaradas de utilidad pública. ¿Podemos emitir facturas por un servicio prestado?

Tengo entendido que hay que darse de alta como actividad económica para realizar este trámite, en caso afirmativo, ¿qué hay que hacer para poder emitir facturas?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.07

Estimada Raquel:
En este caso es fundamental que describas en que consiste el servicio prestado.
Un saludo

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#2

Opinión anónima

25.02.07

Madrid a 25 de febrero de 2007

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Lo primero que deberían hacer si no lo han hecho ya, es hacer una declaración censal (modelo 036 ó 037) para comunicar a la Agencia tributaria su situación fiscal. En esta declaración solicitarán el NIF definitivo, declararán el comienzo de la actividad y las obligaciones respecto a los impuestos a los que estén sujeto, IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF...., determinando así las declaraciones que deban presentar trimestralmente o mensualmente a la Administración Tributaria.

Las declaraciones las deberían presentar trimestrales a no ser que la entidad obtuviese ingresos por mas de 6.010.121,04 € (1.000 millones de ptas.) en cuyo caso las declaraciones serían mensuales.

En cuanto al IAE, sí que tienen que darse de alta presentando el modelo que corresponda según su Administración local, aunque estén exentos del mismo. Les recordamos que las nuevas modificaciones en este tributo, declaran exentos a muchos sujetos pasivos del mismo, así como la Ley 49/2002 que concede la exención a las entidades a ella acogida por la explotaciones económicas mencionadas en el art. 7 de la citada Ley.

Dados ya de alta por la actividad en la Agencia tributaria, pueden emitir la factura por el servicio prestado, que conllevará, según el servicios que se trate, de obligaciones tributarias varias, que ahora no podemos especificar, por el desconocimiento del servicio que mencionan.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de