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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Dolores Fernández Zapata

¿Podemos emitir facturas sin IVA mientras esperamos que la AEAT nos de el reconocimiento de carácter social?

16.11.17

Buenas tardes:

Ahora mismo tenemos una exención parcial del IVA. Hemos solicitado en la AEAT el reconocimiento de carácter social que nos permita emitir facturas exentas de IVA, nos han dicho que tardan en resolver unos 6 meses.

Hemos comenzado a dar diversas terapias remuneradas, es decir, se cobra al usuario. Mi pregunta es la siguiente: ¿debemos esperar a la resolución de la Administración para emitir factura sin IVA?

Mientras tanto, ¿debemos darnos de alta en el IAE, hacer factura con IVA y presentar los impuestos trimestrales?

Si se tiene que cobrar IVA, se encarecería demasiado el coste para los usuarios y esto sería un problema.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.11.17

Salvo mejor opinión, deben cumplir la legislación tributaria vigente. Mientras no tengan la calificación de entidad de utilidad pública no pueden aplicar una exención del IVA a la que no tienen derecho.

Con independencia de la calificación han de cumplir todos los requisitos derivados de la realización de actividades económicas. Por lo tanto: * sí deben darse de alta en el IAE, * sí deben emitir factura con IVA, * sí deben presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales, * sí deben cumplimentar los registros fiscales correspondientes, * sí deben llevar una contabilidad adaptada al PGC para entidades sin fines de lucro.

Un atento saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Dolores Fernández Zapata

17.11.17

Gracias Adolfo.
Contabilidad oficial ya llevamos desde el principio. La duda era la otra.
Veremos de que formar hacerlo, quizás, durante unos meses a través de donativos.
Analizaremos las opciones en profundidad. Gracias.

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#3

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.17

Hola. Lamento discrepar en parte de la opinión del compañero.
En la aplicación de las exenciones en las que es requisito ser entidad o establecimiento de carácter social se introdujo hace unos años una modificación.
Antes, no se podía aplicar la exención de IVA si no se contaba con dicha calificación por parte de Hacienda, aunque curiosamente la fecha de aplicación era la de la solicitud, no la de la respuesta de Hacienda. De esta forma, podía ser necesario rectificar las facturas que se produjeran mientras se esperaba respuesta y devolver el IVA indebidamente cobrado.
Sin embargo, actualmente se debe aplicar la exención de IVA siempre que se cumplan los requisitos, y esto es independiente de si se solicita a Hacienda la calificación de entidad o establecimiento de carácter social. Digamos que es un derecho de los consumidores que no podemos evitar por el procedimiento de no “pedir a Hacienda la exención de IVA” (como se solía decir).
Para justificar lo anterior, reproduzco aquí parte del artículo 20.tres de la Ley de IVA:

“[...]Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.

Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.”

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#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.17

Efectivamente es como comenta Cesar. Esa modificación se introdujo a requerimiento de la Unión Europea de acuerdo a lo fijado en su sexta directiva.

Se puede consultar el texto oficial de la aeat aquí

Saludos.-

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#5

Respuesta del participante:

Dolores Fernández Zapata

18.11.17

Gracias César y Manuel. Para nosotros es un enorme alivio lo que indicáis. Muchas gracias también por el enlace.
Sois de gran ayuda siempre.

solucionesong.org
Un proyecto de