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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Pilar Sebastia Valles

¿Podemos emitir facturas?

09.12.08

Somos una asociación sin ánimo de lucro que no estamos dadas de alta en el IAE y estamos acogidos a la exención del IVA. ¿Podemos emitir facturas, por ejemplo por gastos de organización de un evento?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.08

Hola Pilar,

Para poder emitir facturas, primero deberíais dar de alta la asociación, en el epígrafe correspondiente a la actividad a realizar.
Luego tendríais que mirar si la actividad está exenta o no, en caso de que esté sujeta al IVA, tendréis que desglosarlo en la factura.
La exención solo os sirve para aquellas actividades no sujetas al impuesto (IVA).

Aunque si solo se trata de una factura …, igual no es interesante tanto papeleo.

A ver si algun compañer@ se anima y te dice algo más.

Saludos, Eva

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#2

Suficiente

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.08

Como dice Eva, para una factura y si además no es de mucho importe, bueno. Pero lo apropiado es darse de alta en IAE, atención porque la exención de IVA es más un perjuicio que un beneficio, porque tú no lo repercutes en tus facturas, pero tampoco puedes deducirlo ni solicitar devolución.

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#3

Muy buena

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.08

La 1ª obligación fundamental para poder emitir una factura es que esteis dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Si vuestra entidad tiene una cifra de negoio inferior a un millón de euros, estareis exentos de su pago. También estareis exentos de su pago los dos primeros años de actividad.
Hay que tener en cuenta que hay asociaciones que como no pagan este impuesto, creen que no están dadas de alta y es un error, están dadas de alta aunque exentas de su pago.
El IAE es un documento de gestión compartida entre la Agencia Tributaria estatal y los Ayuntamientos. Podeis acudir a cualquiera de estas dos entidades para que os aseguren que no estais dados de alta. Para daros de alta debeis presentar el modelo 840 en la Agencia Tributaria.
En cuanto a la exención de Iva, las hay de varios tipos y teneis que mirar cual teneis. Si es una execión por ser una entidad de carácter social conforme al artículo 20.3 de la Ley del Iva, entiendo que podeis emitir la factura sin iva sin problemas. Pero si la exención que teneis es de otro tipo, a lo mejor no está exenta.

Un cordial saludo.

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#4

Muy buena

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.08

Antes cometí un error: puse que el IAE es un documento de gestión compartida. Quería decir Impuesto.

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#5

Opinión anónima

12.12.08

Estimado María Pilar:

Las entidades sin ánimo de lucro pueden emitir facturas siempre que se hayan dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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#6

Opinión anónima

12.12.08

La verdad fiscal, es qwueno podeis emitir facturas al no estar de alta en el IAE y por exención del IVA. Otra cosa es que huviera un acuerdo con la adminstracíón, al ser una organización sin ánimo de lucro.
Un saludo.

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