Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Samuel Esturo Sola

¿Podemos entonces solicitar la exención de IVA por el arrendamiento de una residencia aunque su uso es el de vivienda?

01.12.10

Hola,

Somos una Fundación sin ánimo de lucro del Barcelonès. Hemos iniciado un contrato de arrendamiento de una residencia para personas con discapacidad, y de momento se nos aplica IVA e IRPF. Nuestra duda es si podemos solicitar la exención de IVA.

Entendemos, según nuestra modesta opinión, que puede existir un vacío legal en ese sentido, dado que para Hacienda existe exención de IVA en el caso de uso para vivienda.

Sin embargo, no hay exención si es arrendado a una entidad jurídica (nosotros) pero argumenta su uso a residencia de empleados (se le supone un fin lucrativo). En este sentido, nuestro caso es muy particular, queda claro que su uso es el de vivienda, y son los usuarios (que no son empleados) quienes disfrutan de su uso.

¿Podemos entonces solicitar la exención de IVA dado que su uso es el de vivienda?

Texto de hacienda:

_“Salvo excepciones, el arrendamiento de viviendas utilizadas como tales, es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo”.
“No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados”. _

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.10

En el momento que la factura esta a nombre de la ONG la facutra deberá llevar IVA. Este IVA para vosotros no será deducible salvo que solicites a la agencia tributaria la regla de prorrata.

Para mas información puedes verlo en www.aobauditoresonline.com

avatar
#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.10

Hola Buenos dias.

Creo que lo debes hacer es plantear una consulta a la Agencia Tributaria en tu domicilio social, y explicarlo tal y como lo estas explicando aqui.

Personalmente creo que planteas un asunto muy interesante que podria tener una solucion favorable para vosotros, aunque te advierto que en Hacienda puede mas la necesidad/voracidad recaudatoria que el derecho.

Otra solucion, mas facil a prioroi pero que puede tener consecuencias negativas a largo plazo, seria pedir la factura sin IVA, y esperar a que hacienda se pronuncie en una inspecicon (si la teneis algun dia, vosotros o el dueño), y si en ese momento no os dan la razon pues al Juzgado a pelear, donde creo que teneis bastantes posibilidades de salir victoriosos.

Saludos.

avatar
#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.10

La normativa reguladora del IVA establece que éstán exentos de IVA el arrendamiento de inmuebles que se destinen exclusivamente a vivienda.

En el caso de personas jurídicas que alquilaban inmuebles y los destinaban a viviendas, por ejemplo, de sus empleados, el criterio unánime tanto de la Dirección General de Tributos como del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de la inmensa mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia, es el de considerar que ese arrendamiento no está exento de IVA, porque la persona jurídica no tiene capacidad de habitar directamente y lo tiene que ceder a terceros.

No obstante lo anterior, en resolución de 15 de diciembre de 2004, el Tribunal Económico-Administrativo Central consideró, de manera totalmente excepcional, que en el supuesto de una fundación que alquilaba un inmueble destinado a redidencia de enfermos mentales, cabía aplicar la exención del IVA.

Esta resolución abrió la puerta a considerar la posible exención del IVA para el caso de entidades sin ánimo de lucro que arrienden inmuebles destinados a satisfacer las necesidades de residencia de sus usuarios.

No obstante lo anterior, la normativa del IVA no ha sufrido variación alguna y tampoco podemos decir que se haya consolidado un criterio en la Administración o el TEAC o incluso en la jurisprudencia de los Tribunales en el sentido apuntado.

En conclusión, en vuestro caso existen similitudes con la resolución que declaró la exención del IVA para el alquiler de inmueble por una fundación destinado a residencia de sus usuarios; no obstante, perfectamente podrías encontraros con que el criterio de la Administración o Delegación de Hacienda que os corresponda pueda ser distinto; de igual manera, tenéis que tener en cuenta que el responsable de la repercusión e ingreso del IVA es el propietario, movito por el cual será él quien en último extremo tenga que tomar la decisión que considere adecuada, aunque existan mecanismos para que vosotros podáis oponeros esa posible repercusión.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de