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Consultas Online

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Consulta formulada por:

sonia garcia carrillo

¿Podemos hacer factura?

21.12.23

Buenos días, somos una asociación de enfermos sin animo de lucro y de utilidad publica. Nos han ofrecido un porcentaje de las ventas de un concierto, pero nos piden factura del dinero que nos van a dar. ¿es obligatorio y nosotros podemos facturar? Nosotros no hacemos declaración de IVA. Y cómo lo contabilizamos.
Gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.23

Buenos dias.
Ustedes no deben bajo ningun concepto hacer factura. Pues la factura es sinonimo de actividad mercantil, y eso puede tener consecuencias tributarias importantes y que les hagan tributar por IVA e Impuesto de Sociedades.
La solcucion a lo que plantea su mecenas es muy sencilla. Lo que debe hacer es darles a ustedes un donativo por ese porcentaje, y ustedes lo que les dan es un certificado de haberlo recibido, y como estan declarados de utilidad publica e imagino que acogidos a los beneficios de la Ley 49/02 de incentivos al mecenazgo, su mecenas podra deducir la cantidad donada de sus impuestos a pagar, siendo esta soluccion mas beneficiosa en terminos de impuestos , que si le diesen una factura.
No obstante este asunto ES COMPLEJO y debe plantearselo al mecenas su asesor, o el de ambos.
Saludos y FELIZ NAVIDAD

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#2

Respuesta del participante:

sonia garcia carrillo

27.12.23

Buenos días, muchísimas gracias por la aclaración. Felices Fiestas y un saludo.

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