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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª José Ortiz de Aspe

¿Podemos hacer pagos de más de 1.000 € sin factura ni recibos? ¿cómo se contabilizaría?

23.03.11

Somos una asociación sin ánimo de lucro, pero no de entidad pública. Mi pregunta es muy sencilla ¿podemos hacer pagos de cantidades superiores a 1.000€ sin facturas ni recibos? y si se pueden hacer ¿cómo se debe contabilizar?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.11

Hola Mª José,

Deberíais tener el justificante del gasto, bien mediante factura, nóminas o en el peor de los casos “recibo liquidación dietas y locomoción”, pero no se si los pagos ser corresponderían con este último.

De no ser que sean transferencias a terreno y que posteriormente recibáis las facturas, pero creo no es el caso.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Mª José Ortiz de Aspe

Colaboradora en contabilidad

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.11

El pago son o de materiales comprados, o de trabajos realizado por personas ajenas a la Asociación.

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#3

Aportada por:

Joaquín de Juan Trujillo

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.11

Estimada Mª José, si el pago es de materiales comprados o de trabajos realizados por personas ajenas a la asociación, debes exigir factura para que el gasto sea deducible. Incluso aunque te proporcionen una factura, conviene que te asegures de que quienes te la emiten están dados de alta en Hacienda como empresarios o profesionales (puedes pedirles una copia del modelo 036 o 037 de alta en la actividad).
Si no te dan factura, exígeles al menos un recibo, así tendrás un justificante para contabilizar el gasto.
En cuanto a la contabilización, si tienes factura, no hace falta que te diga cómo. Si sólo tienes un recibo, lo contabilizarás igual, pero después, al calcular el impuesto de sociedades, habrá que hacer un ajuste extracontable por todos los gastos no deducibles que se hayan contabilizado. Y si no tienes nada, tendrás que contabilizar el gasto en la 678 y, en el cálculo del impuesto, hacer el mismo ajuste extracontable que te he dicho.

Espero que esto te sirva. Un saludo

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