Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Manuel Gómez Boza

¿Podemos hacer un cambio de secretaria y seguir en proceso de inscripción en el registro sin necesidad de notificarlo?

10.02.08

Nuestra secretaria de la asociación no puede seguir en el cargo, por lo que en reunión hemos decidido aceptar la renuncia y nombrar a la nueva secretaria.

Justo en este momento, estábamos en el proceso de inscripción de la asociación en el resgistro municipal, tal como nos lo indicó la Concejalía de asuntos sociales de nuestra ciudad, ¿podemos continuar con el trámite de inscripción mientras notificamos a Madrid del cambio de secretaria?

Otra consulta que nos gustaría haceros, es si es necesario que inscribamos nuestra asociación en el registro de asociaciones de Andalucía, si ésta es de ámbito nacional. Si queremos hacer una modificación estatutaria, ¿podríamos hacer los dos trámites en uno solo? es decir, notificar cambio de secretaria y modificación estatutaria.

Gracias anticipadamente.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

12.02.08

En respuesta a su consulta, le informamos que el cambio de Secretario y la inscripción de la asociación en un registro municipal, son dos hechos independientes.-

Así, para la inscripción en el registro deberá firmar la persona que era Secretaria al tiempo de adopción del acuerdo de inscripción por parte d ela JUnta Directiva.-

Habrá que proceder a la sustitución del Secretario conforme al procedimiento previsto en los estatutos, y comunicar después el cambio al Registro.-

En cuanto a la segunda cuestión, si la asociación es de ámbito nacional, habrá que inscribirla en el Registro Nacional, y éste efectuará una comunicación al registro andaluz, pero la asociación no tiene que inscribirse en éste, sólo ene l nacional.-

No se pueden hacer los dos trámites (inscripción de modificación estatutaria y de cambio de Secretario) en uno solo.-

Esta respuesta no es vinculante.-

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

12.02.08

De mi consideración.
Manuel; el hecho de haber sustituido a la persona designada como secretaria de la Junta Directiva, designación ésta que debe constar en el Acta fundacional (artículo 6.1.e) de la L.O 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación), debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones en forma de incidencia surgida en el periodo de inscripción, adjuntando al efecto una certificación del nuevo Secretario/a con el Vº.Bº del Presidente/a, para que tal mofificación en la composición de la Junta Directiva pueda inscribirse en el citado Registro.
Respecto de la segunda cuestión, una asociación de ámbito nacional solo puede inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con independencia de que en determinadas Comunidades Autónomas se pueda tomar razón de la existencia de vuestra entidad en determinados censos de organizaciones no gubernamentales que operen en el ámbito territorial de las mismas.
Para inscribiros en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tenéis que modificar vuestros Estatutos en el sentido de variar el ámbito territorial donde principalmente vayan a desarrollarse vuestras actividades (Andalucía), hecho que motivaría la cancelación en el Registro Nacional, con la corrrespondiente alta en el registro autonómico en cuestión.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
Un proyecto de