Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ricardo Jerezano

¿Podemos hacer un contrato de media jornada al presidente para que sea gestor de la entidad?

09.10.14

Hola,

Somos una asociación pequeña con cargos no remunerados en la Junta (Presidente , Tesorero y Secretario). Tenemos al exención del IVA por esta circunstancia. También reconocemos a parte la figura del Gestor sin que haya incompatibilidad de cargos, que es la persona que ejecuta y gestiona la asociación.

Debido a que esta actividad se va complicando y cargando de horas de trabajo querríamos encomendarsela al presidente y celebrar un contrato laboral a media jornada con él, diferenciando bien su labor de presidente y la de Gestor. ¿Es esto posible o se debe renunciar al cargo en la Junta? Podríamos perder el status de exención del IVA?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.14

Siempre que las funciones a realizar sean distintas a las propias de presidente y miembro de la junta directiva, sí se puede, sin que esta contratación influya en el IVA.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.10.14

Estimado Ricardo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, habrá de estarse a lo dispuesto en vuestros estatutos asociativos respecto a la posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva, en este supuesto, el Presidente de la entidad, pueda llevar a cabo actividades en el seno de la mimsa bajo una relación jurídico laboral, civil o mercantil, sin que la misma tal como le traslada mi compañero Juan incida en la exención del IVA que tiene vuestra entidad asociativa.

En caso contrario, es decir, de no haberse establecido nada al respecto de forma exprea en los estatutos, habrá que llevar a cabo una modificación estatuaria para contemplar el supuesto planteado, siendo una modificación que producirá efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de