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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Delia Villota Sanz

¿Podemos hacer un tercer contrato temporal por obra y servicio o debemos hacerlo indefinido?

17.09.14

Buenas tardes,

Somos una Asociación sin ánimo de lucro. Gestionamos un programa vinculado a la administración pública con la que tenemos firmado un contrato.

Cada 9 meses finaliza el contrato de la Asociación con la administración pública y tenemos que concursar para volver a gestionarlo, o en alguna ocasión nos prorrogan el contrato.

Una de las trabajadoras de la Asociación lleva dos cursos (dos contratos) trabajando en este Programa. Su tipo de contrato ha sido temporal por obra y servicio, ya que cada 9 meses finaliza el programa y desde la Asociación no sabemos si vamos a volver a gestionarlo.

Ahora tenemos que realizar un nuevo contrato a esta trabajadora (sería el tercero) y no sabemos si puede volver a ser un temporal por obra y servicio o si tendría que ser ya un indefinido. El asunto es que no depende de la Asociación el gestionar o no el Programa, si no que es la Administración Pública la que lo decide.

Muchas gracias de antemano por el asesoramiento que nos puedan prestar

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

19.09.14

Deben tenerse en cuenta dos aspectos:
a) Duración del contrato de trabajo.
Con la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se permite que los contratos por obra o servicio determinado puedan durar 3 años prorrogables hasta 12 meses por convenio colectivo.
Desde esta perspectiva, estaríais dentro del plazo legal. Entiendo que además ha habido interrupción porque la duración parece ser de un curso escolar de 9 meses seguida de la baja del trabajador en la Asociación, durante 3 meses hasta el inicio del siguiente contrato.
b) el objeto del contrato de trabajo.
Jurisprudencialmente se admiten los contratos de obra o servicio vinculados a contratas o a contratos/convenios con la Administración pública, pero cada caso es distinto.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.14

Estimada Delia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: con independencia del programa que tiene formalizado vuestra entidad asociativa con la respectiva Adminitración pública y lo que pueda establecer el mismo al respecto, desde la perspectiva jurídico laboral cabe señalar que el contrato de trabajo temporal de obra o servicio es un contrato causal regulado en el artículo 15, apartado 1.a), del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone que:
“1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
“a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.”
Así pues, la finalidad de este tipo de contrato es la ejecución de una obra o servicio determinado, que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución sea limitada en el tiempo, aunque de duración incierta, sin que pueda tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, o en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurrida esa duración máxima el trabajador adquiere la condición de trabajador fijo de empresa.
En suma, la principal modificación de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha sido la fijación de un plazo máximo de vigencia del contrato de tres años, ampliable por convenio colectivo a cuatro años, como medida para limitar la contratación temporal en nuestro sistema de relaciones laborales, no desprendiéndose del tenor de la consulta formulada que una de las trabajadoras de vuetra entidad asociativa haya superado dicho plazo máximo de vigencia del contrato de obra y servicio.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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