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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yolanda FA

¿Podemos inscribirnos como fundación sin aportar la dotación fundacional íntegra?

13.11.17

Hola:

Desde hace siete meses somos asociación y queríamos pasar a ser fundación. Me han comentado que el protectorado no está aceptando a las candidatas a ser fundaciones que no aportan la dotación fundacional (30.000€) íntegramente.

La ley dice que se puede poner el 25% el primer año y el resto a lo largo de los siguientes 5 años. Pero al parecer, no está siendo así desde hace un año debido a la cantidad de fundaciones que se han creado en los últimos años que no han sido capaces de reunir la dotación fundacional al final de los 5 años. ¿Tenéis conocimiento de esta situación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

14.11.17

Buenos días

Es cierto a pesar de la ley contemplarlo el protectorado no admite constituciones con dotación inferior a 30.000,000

Espero haberos ayudado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

16.11.17

Si, efectivamente esto ocurre ahora en el protectorado de ámbito nacional y en el de Canarias, no en la mayoría de los demás, que si cumplen la ley.

Los que no cumplen se apoyan en una subjetiva apreciación de un abogado del estado y si lo intentas te ponen tantas trabas que desesperas. Por cierto, que el ministerio de justicia con su fundación tampoco terminó de dotarla y nada pasa.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.17

Estimada Yolanda: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la dotación puede ser considerada como el segundo elemento que integra el negocio fundacional, después de la voluntad del fundador e íntimamente conectada con el fin de interés general; es decir, la dotación hace referencia al conjunto de bienes y derechos afectados al cumplimiento de los fines fundacionales, regulando la vigente Ley 50/2002, de 16 de diciembre, de Fundaciones, (en adelante, LF), de forma separada la dotación del patrimonio fundacional, siendo de aplicación a la dotación fundacional el art. 12 de la LF:
“1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
4. Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
5. En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.”
La LF otorga, pues, singular relevancia a la nota de suficiencia de la dotación, como se infiere, por una parte, de la Exposición de Motivos, que al referirse a la presunción de suficiencia de la dotación reconoce que tiene como fin “garantizar la viabilidad económica de la nueva entidad”. De igual manera, se aprecia la trascendencia de esta característica de “suficiencia dotacional” del control que sobre la misma realiza el Protectorado, ya que, entre las funciones de este órgano público de control está la de “Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, […] sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución […]” [art. 35.1.a].
La LF configura una presunción “iuris tantum” de suficiencia dotacional para el cumplimiento de los fines fundacionales, de la que carecía la Ley 30/1994, de Fundaciones. Así, después de presumir “suficiente” la dotación cuyo valor económicamente alcance los 30.000 euros (art. 12.1.1.º) prevé, a continuación, que cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia. Para esta justificación, el fundador deberá presentar el primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos (art. 12.1.2º LF).
A mayor abundamiento, la Exposición de Motivos de la LF, después de reconocer que la finalidad de presunción de suficiencia de la dotación a partir de 30.000 euros es garantizar la viabilidad de la fundación, deja a salvo la posibilidad de que “está cantidad pueda ser reducida cuando el Protectorado lo considere necesario, en atención a los fines específicos de cada fundación”. De lo contrario, no estaríamos ante un negocio jurídico fundacional, sino ante una entidad asociativa.
Con todo lo anterior, para el caso de que la dotación fundacional fuese inferior a 30.000 euros, lo cual es conforme a derecho, siempre y cuando el fundador justifique la adecuación y suficiencia de la dotación a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos, no obstante, comparto el criterio que le traslada mi compañero Ramón Lucena, en cuanto a lo referente al Protectorado de Fundaciones a nivel estatal, si desean constituir una fundación que exceda de más de una Comunidad Autónoma con una dotación inicial inferior a 30.000 euros.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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