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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Emilia Mirea

¿Podemos mandar los certificados con las desgravaciones fiscales a los socios únicamente por email?

24.08.16

Buenos días,

Mi nombre es Emilia y trabajo en el área de comunicación de la ONG HelpAge International España.

Les agradeceríamos si nos pudieran ayudar con una duda. Cada año mandamos a nuestros socios los certificados con las desgravaciones fiscales impresos por correo postal, pero muchas cartas se nos devuelven por cambio de dirección. Disponemos de muchos correos electrónicos y nos gustaría intentar el próximo año enviar vía electrónica el certificado fiscal, pero no sabemos si tenemos que seguir mandándolo también por correo postal.

Muchas gracias de antemano,

Un saludo,

Emilia

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

25.08.16

Buenos dias.

Lo importante de un donativo es que lo conozca Hacienda, y asi aparezca en la informacion que Hacienda envia al donante a la hora de hacer su declaración de IRPF, con lo que a efectos practicos casi no seria necesario enviarlo de ninguna manera, sin perjuicio de que si alguien lo pide expresamente se le envie.

Aclarado lo anterior, es cierto que la Ley exige al contribuyente que aplique una deduccion fiscal, que este en posesion del recibo acreditativo, pero tambien es verdad que si no lo tiene, y Hacienda se la requiere, podra ponerse en contacto con la ONG y pedirselo.

Por ultimo Hacienda ha relajado ultimamente sus exigencias con los justificantes, y permite la deducibilidad de facturas y demas documentos contables si se poseen en PDF, poniendo como unica condicion que el receptor admita esa modalidad de documento. Por tanto, todos los donantes que no expresen claramente que no desean recibir el justificante de su donativo en PDF enviado por correo electronico, podras enviarselo de esa forma, y es plenamente valido a efectos legales.
Saludos.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.08.16

Tal como señala el compañero, numerosas son las normas que tienen por objeto reforzar y facilitar las comunicaciones por vía electrónica, entre ellas las relativas, por ejemplo, a la validez de las facturas electrónicas. Por ello, no veo ningún inconveniente en comunicar a los donantes el certificado de donativo por vía telemática.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

25.08.16

Además es la ocasión de actualizar sus datos, enviarles información de la Asociación, que piensen si pueden incrementar la aportación y que nos presentan a un nuevo soci@

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