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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Quiñoá Táboas

¿Podemos perder la exención del IVA si organizamos estas actividades que nos pide la Diputación?

26.06.13

Hola,

En nuestra asociación nos ofrecen una serie de actividades para organizar de la Diputación, pero tendríamos que facturar con Iva. ¿Podemos hacerlo?, ¿Qué tendríamos que hacer para no perder la exención de IVA?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.13

Sí lo podéis hacer perfectamente, siempre que tengáis en cuenta las obligaciones fiscales que ello conlleva, por ejemplo, comunicar a Hacienda la nueva actividad, así como las obligaciones en materia de IVA, a través del modelo censal 036, presentar las correspondientes declaraciones de IVA y llevar los libros registros inherentes a este impuesto. De igual manera, debéis tener en cuenta que las explotaciones económicas no están exentas del Impuesto sobre Sociedades, salvo para entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones, por lo que aquí interesa).

En cuanto a la pérdida de la exención de IVA a la que hacéis referencia, nada tiene que ver una cosa con otra, pues supongo que la exención a la que se alude en vuestra consulta lo es por cáracter social y en relación con actividades para los propios beneficiarios de vuestra entidad, sin que tenga nada que ver, repito, respecto de las actividades económicas que señaláis para la Diputación.

Espero que os resulten útiles estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

28.06.13

Hola, estoy de acuerdo con el compañero.
Saludos

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