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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podemos poner en los estatutos que los socios participen directamente sin posibilidad de delegar su representación?

17.10.13

Hola,

La duda que tenemos en mi asociación es debido a que estamos adaptando los Estatutos tal y como nos ha solicitado la Consejería a la nueva legislación.

La pregunta es ¿los socios tienen obligatoriamente que poder delegar el voto o esta es una opción que decide la asociación? ¿Podemos poner en los estatutos que los socios participen directamente sin posibilidad de delegar su representación?

Muchas gracias, por vuestro trabajo.

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.13

Hola,
La regulación del régimen interno de las asociaciones establecido en el artículo 12 de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, tiene carácter SUBSIDIARIO, es decir, sólo se aplica “si los Estatutos no lo disponen de otro modo”. Por tanto, los estatutos sociales podéis limitar o suprimir la asistencia a las asambleas por medio de representante así como no permitir la delegación del voto.
Aunque siempre debéis garantizar los principios democráticos de la asociación, los principios configuradores de vuestra asociación y que no vayan en contra del ordenamiento jurídico.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Mario Xavier Lorente Castillo

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.13

Muchas gracias, Teresa, duda solucionada.

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#3

Aportada por:

Mario Xavier Lorente Castillo

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.13

Muchas gracias Teresa. Duda solucionada

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#4

Opinión anónima

17.10.13

La delegación de voto para participar y votar en Asamblkea Generales de una entidad es un tema muy controvertido, por el abuso que se ha hecho en ocasiones de esta opción que da la ley.
Porque debe saberse que es una opción, una posibilidad que da la ley para que un socio que no puede asistir a una asamblea, por un motivo legítimo (viaje, compromiso personal, enfermedad, etc.) puede participar en la toma de decisiones.
Pero esta posibilidad ha dado lugar a abusos de diverso tipo: el más frecuente es que un socio de modo reiterado decide no asistir (por no estar interesado, por no perder el tiempo…) a las asambleas y de modo reiterado delega el voto.
Más grave es la concertación de un pequeño grupo de personas que para arrastrar a la entidad hacia determinada decisión o para elegir a una determinada candidatura o para destituir a otra reunen un número elevado de delegaciones de voto, conformando lo que suele denominarse pucherazo electoral.
Para evitar estos abusos, en muchas entidades, sin eliminar totalmente la delegación de voto (que también podría establecerse), lo que hacen es limitarla, de modo que cada asistente sólo puede portar delegación de voto de una sola persona. Además, puede regularse el procedimiento; por ej.:
1. Hacerse por escrito (si la entidad tiene un modelo orientativo debe enviarlo con la convocatoria de la reunión)
2. Constar en el escrito el nombre y DNi del socio que delega, así como su firma, y el nombre y DNI del socio que ostenta la representación.
3. Entregarse esta delegación de voto al inicio de la Asamblea a la Presidencia de la misma.
Con esto creo que podeis estar algo más tranquilos. Ánimo y adelante con vuestra labor!

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#5

Aportada por:

Mario Xavier Lorente Castillo

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.13

Muchas gracias, por vuestra informacion.

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#6

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.13

Hola,
A vosotr@s y suerte
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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