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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Cuenca Rodriguez

¿Podemos realizar un plazo de dotación fundacional con algo material?

26.01.11

Hace cinco años constituimos una Fundacion, en este momento tenemos que realizar el último plazo de la dotación patrimonial, de los treinta mil euros iniciales, podemos realizar este ultimo plazo con una dotación no dineraria la consiguiente valoración economica de un experto independiente.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.11

Efectivamente,

Viene recogido en el art.50/2002 de la Ley de fundaciones, la aportación en especie debe ser valorada por un experto independiente.

Te en cuenta que luego será amortizable y que debe de estar al servicio de los fines propios de la fundación.

Espero haberte ayudado, un saludo cordial,

Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org

La respuesta no es vinculante

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#2

Aportada por:

Arturo Oñate

Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.11

El artículo 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones dice:
“Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse
a la escritura de constitución tasación realizada por un
experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse
la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante,
en los términos que reglamentariamente se establezcan.
...
4. Formarán también parte de la dotación los bienes
y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por
el fundador o por terceras personas, o que se afecten
por el Patronato, con carácter permanente, a los fines
fundacionales.”
Igualmente hay que atenerse a lo que dice el art 5 y 6 del
Real Decreto 1337/2005 por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones.
En resumen, sólo se podría llevar a dotación los bienes que han sido aportados sin contraprestación o afectados a la dotación fundacional.
En definitiva podéis afectar a la dotación cualquier bien inventariado y esa afectación deberá estar aprobada por el Patronato, con valoración económica externa independiente a la organización y reflejadarlo en el Inventario de la entidad.

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