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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victor Montero Garrido

¿Podemos solicitar la exención del IVA si no estamos declarados de utilidad pública?

31.05.10

Buenas.


Queremos empezar a facturar, y por lo tanto, vamos a necesitar darnos de alta en el I.S, en el I.A.E y en el I.V.A.


Lo que queremos saber es si podemos pedir la exención del I.V.A, teniendo en cuenta que no estamos declarados de utilidad pública


Muchas gracias,
Neoludix

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.10

 Buenos días,


Si, puedes pedir la exención del I.V.A.aportando la documentación exigida por la Agencia Tributaria.


Pedir la declaración de entidad pública se hace por instancia en el Ministerio de Interior.


Saludos,


Ricardo

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#2

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.10

Buenos días Victor,


Sí, son cosas independientes, IVA e utilidad pública.


Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org


 

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#3

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.10

la utilidad pública no tiene nada que ver con la exención de IVA, este trámite se utiliza para poder acceder a la ley del mecenazgo, con mayores ventajas fiscales, pero más bien a nivel de impuesto de sociedades, posibilidad de recibir donaciones sin tributar, etc.


la exención de IVA se obtiene cuando se trata de una asociación de interes social, lo cual normalmente certifican en los ayuntamientos, se tramita ante la AEAT declarando que se cumplen los puntos que establece la ley de IVA y esta exención sólo alcanza a algunas cosas, como las cuotas de socios, ingresos derivados de las actividades recogidas en el objeto social y que no constituyan una actividad económica, etc.


un saludo,


www.viaasesores.com

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#4

Opinión anónima

01.06.10

Pueden existir sociedades exentas de IVA declaradas de utilidad publica y no exentas de IVA que sean consideradas de utilidad pública.
Estoy de acuerdo con los compañeros son dos conceptos independientes.


 

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