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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Susana Ortega

¿Podemos tratar en una única asamblea la adaptación de los estatutos de nuestra asociación a la LO 1/2002 y la modificación del domicilio social?

12.12.05

Tenemos que modificar los estatutos de nuestra asociación para adaptarlos a la LO 1/2002. Además, tenemos que modificar nuestro domicilio social, ¿se pueden tratar ambas modificaciones en la misma asamblea? ¿se podría registrar únicamente el estatuto final, o habría que registrar por separado el de adaptación y el de cambio de domicilio?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.12.05

En respuesta a su consulta le informamos que, en nuestra opinión, la adaptación de Estatutos debe tener lugar en una Asamblea convocada al efecto, es decir, expresamente a tal fin.
Por ello, entendemos que no es posible la opción que plantean. Ahora bien, cabe celebrar dos Asambleas Extraordinarias consecutivas, en el mismo día y lugar, la primera para la adaptación de Estatutos, y a continuación la destinada al cambio de domicilio.-
Asimismo, les informamos que el plazo de adaptación conluyó el día 26 de mayo de 2004.-

En el caso del cambio de los Estatutos, no es necesario remitir los Estatutos nuevamente en duplicado ejemplar, sino que basta certificación del Secretario, con el VºBº del Presidente (o certificación expedida conforme a lo prevenido en los Estatutos), que establezca el nuevo domicilio, haciendo constar la fecha de la Asamblea General en la que se adoptó el acuerdo, el quórum de asistencia, caso de existir, y el resultado de la votación. En todo caso, será imprescindible que el acuerdo se haya adoptado con la mayoría exigida en los estatutos.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

13.12.05

Estimados amigos

A ver si me aclaro… No entiendo porque diferenciais la adaptación de estatutos y la modificación del domicilio social, ya que en ambos casos, entiendo yo, se trata de UNA MODIFICACION DE ESTATUTOS (UNICA, no dos modificaciones separadas), es decir, que podeis tratar la modificación de estatutos para adaptarlos a la L.O. 1/02 y dentro de esa modificación cambiar el domicilio social. Por lo demas, como os comenta my buen compañero Juan, debeís de hacerlo en una Asamblea General Extraordinaria y específica con ese sólo objeto, la modificación estatutaria.
Leeros el art. 7.b) y 16 de la L.O. 1/02 para aclarar dudas.

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.05

Respecto a sobrepasar la fecha límite de actualizar sus estatutos de acuerdo a la ley del 2002, no deben preocuparse.

las asociaciones no
adaptadas, ni disueltas, que actúen, en su caso, sin haber regularizado su situación registral, se asimilarán a las asociaciones
no inscritas a los efectos previstos en el artículo 10º de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones.
Al hilo de lo señalado, ha de significarse que los artículos 10º y 15º
de la citada Ley Orgánica 1/2002, establecen lo siguiente:
“Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los
promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y
solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal
caso, los asociados responderán solidariamente por las
obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros,
siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la
asociación.”
“Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con
todos sus bienes presentes y futuros. Los asociados no responden
personalmente de las deudas de la asociación.”

¿Eso qué significa? Que si Registro se tomó la molestia de comprobar las asociaciones que no se actualizaron, habréis estado un tiempo a efectos registrales considerados como no inscritos.
Pero eso no significa que os disolvieran: existencia legal e inscripción no son sinónimos!
Proceded, tal y como habías pensado a realizar la enmienda estatutaria tal y como so decía José Gabriel, y acudid al registro a inscribir la modificación. Si os dan problemas y exigen que os re-inscribáis, proceded a hacerlo con los estatutos nuevos, pero teniendo presente, que vuestra antigüedad será la de vuestra creación, no la de la segunda inscripción.

Un cordial saludo y suerte!

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