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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Patricia Mateos Rodríguez

¿Podemos utilizar el vehículo de uno de nuestros trabajadores para temas de la organización?

27.07.04

Él la ha ofrecido para utilizarla en trabajos puntuales en que la hemos necesitado en la Fundación, pero no hemos hecho uso de ella debido a que ignoramos las posibles consecuencias. ¿Sería legal trabajar con ella? ¿Si hubiera un accidente lo cubriría su seguro?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.07.04

no se si la preguntan que formulan Vds. es en relación con temas fiscales, o de abonar algún precio al propietario por la utilización del mismo. Si la pregunta se refiere únicamente respecto del seguro del vehículo, por supuesto que el mismo tiene que cubrir todas las posibles consecuencias en caso de accidente. El seguro obligatorio que todo vehículo tiene que tener contratado es para hacer frente a las responsabilidades frente a terceros, y el seguro en ningún caso se puede oponer a su abono (caso distinto es que luego pueda repetir contra el conductor o propietario en caso de alcoholemia, no tener carnet, ect…). Casi siempre se tiene igualmente contratado un seguro de ocupantes, con lo cual, también cubriría, además del seguro de responsabilidad civil frente a terceros, a los que viajaran dentro del vehículo (las cantidades por este concepto suelen ser pequeñas). Respecto a los daños materiales del propio vehículo (lo que vulgarmente se llama seguro a todo riesgo), en principio también la aseguradora tiene que cubrir los posibles daños ocasionados. Sólo podría intentar oponerse al pago de dichos daños propios si el conductor es menor de 25 años o tiene una antigüedad inferior a 2 años en el carnet, si en la póliza contratada figura como conductor habitual otra persona. Pero en principio, y tal y como está formulada su pregunta, pueden estar tranquilos, el seguro tiene que cubrir todas las responsabilidades, independientemente de quien sea el conductor.

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#2

Opinión anónima

28.07.04

La consulta plantea muchas incognitas ya que no se especifican cuestiones determinantes, tales como si hay consentimiento del trabajador, si aún habiendolo se trata de un trabajo realizado a titulo de amistad;si los aspectos que os preocupan son de índole mercantil (sector seguros) o, exclusivamente, de tipo laboral; si os interesan posibles consecuencias fiscales en relación con IRPF o IS… . Desde la prespectiva del Derecho del Trabajo, la utilización del vehículo del trabajador, puede formar parte de la misma fuente de la obligación laboral - en este caso resularian aplicables el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo sectorial y la voluntad de las partes materializada en el contrato de trabajo - y, en este supuesto seria necesario contemplar como se refleja esta prestación en la composición del salario…o , por el contrario, la utilización del vehículo del trabajador, constituiría un acuerdo extra estatutario, formalizado como una cesión de uso, regulada en principio por el Código Civil, y, en este caso, habria que atender al documento privado suscrito. En fín, solo me cabe añadir que quedo a vuestra disposición pues es manifiesto que esta respuesta es insuficiente e inexacta con toda seguridad.

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#3

Respuesta del participante:

Patricia Mateos Rodríguez

28.07.04

El trabajador lo ofrece libremente, de hecho fue idea suya, y sería algo totalmente amistoso, no pretende que tenga ningún tipo de repercusión en su contrato ni en su nómina. Simplemente se dio cuenta de que con la furgoneta que tenemos nosotros no damos abasto, y ofreció la suya libremente. ¿No tendríamos que informar a su seguro? ¿Habría repercusiones fiscales? ¿Qué tipo de documento tendríamos que redactar?

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#4

Respuesta del participante:

Patricia Mateos Rodríguez

28.07.04

Lo olvidaba: la furgoneta la utilizaríamos para fines propios de la fundación, como recoger donaciones en especie (alimentos, ropa, etc).

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#5

Opinión anónima

04.08.04

Bueno, tras leer la pregunta y las respuestas, creo que no plantea ningun problema el uso de un vehiculo de un particular para fines de la asociacion, siempre que el vehiculo sea usado correctamente, es decir que si es una furgoneta se use para el fin que esta autorizado por trafico y no para otro fin diferente. Respecto al seguro, ningun problema, se asegura el vehiculo por el propietario y es este quien lo usa, no destinandolo a fines distintos a los que esta autorizado, salvo que medie un alquiler entre el propietario y la asociacion, que en ese caso si q infringiria la ley si no es un vehiculo destinado al servicio publico.
El seguro en caso de accidente cubre ya que se esta al corriente del pago y quien circule con ella lo haga legalmente, carnet, edad, etc, etc, puede conducirla una persona distinta al propietario y al tomador del seguro, recordad que se asegura el vehiculo u ocupantes, sean quienes sean.

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