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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podemos vender productos como asociación? ¿Debemos darnos de alta como actividad empresarial?

18.10.18

Hola,

Somos una asociación que imparte talleres y seminarios orientados a la conexión, el amor y la paz.

Queremos crear un producto compost de las heces de los caballos que tenemos. Necesitamos estar seguros/as si podemos vender un producto siendo una asociación. Creemos que no habría problema si los ingresos se invierten en lo que es la autosostenibilidad de la asociación.

Nos gustaría saber si esto considera los gastos que tendremos, como luz, internet, alimentación, ya que somos una asociación que vive en comunidad.

También hemos visto que debemos darnos de alta en dicha actividad a través de la declaración censal modelo 036. En este caso, ¿lo debemos hacer aún si como asociación conocemos de la posibilidad de estar libre de pago del IVA?

Espero que nos puedan orientar. Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.18

Por supuesto que una asociación puede desarrollar actividades económicas y concretamente la que describís, siempre que el posible beneficio se destine al cumplimiento de los fines sociales. Perfectamente con los ingresos de esa actividad se pueden pagar los gastos de luz, internet y cualquier otro de la asociación.

Efectivamente, la realización de esa actividad económica deberá comunicarse a Hacienda, así como sus implicaciones fiscales. Concretamente, y contrariamente a lo que indicáis, esa actividad está sujeta al IVA, sin exención, por lo que la asociación deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a este impuesto. Asimismo, esa actividad está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

18.10.18

¿Realizar un producto de compost por una asociación está sujeto al pago del IVA? No tenemos problemas, simplemente estaba casi seguro que las asociaciones estaban libres de pagarlo.

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#3

Opinión anónima

18.10.18

Pensaba que hacer un producto como ese por parte de una asociación no pagaba impuestos. Fabricar compost si esta sujeto al IVA, pero hay cosas que no, estoy casi seguro de eso.

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#4

Opinión anónima

22.10.18

Hola,
Tal y como señala Juan, la actividad está sujeta a IVA y como tal la Asociación debe presentar dicha liquidación. Y sí, aunque la entidad sea no lucrativa puede desarrollar una actividad lucrativa, tributando en todo caso por ella, tanto en el IVA como en el Impuesto de Sociedades
Espero haber despejado vuestras dudas.
Salvador
puche29consultoria

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#5

Opinión anónima

25.10.18

Hola, nosotros después de dos años preguntando e investigando y hablando con hacienda nos han comentado que podemos hacer una actividad económica pero diferenciando:
1. Si la actividad tiene que ver con los fines de la asociación estamos exentos de iva
2. Si la actividad no tiene que ver con el fin de la asociación y es para recaudar dinero para gastos del local o bien gastos derivados de nuestras actividades en la asociación no estamos exentos de iva

Espero que esto te pueda ayudar

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#6

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.18

Hola. Lamento disentir con “Opinión anónima”. Posiblemente no se expresaron bien en Hacienda –en el mejor de los casos, porque también hay ocasiones en que se equivocan–.

Las exenciones en IVA tienen que ver con la naturaleza de la operación. A veces, también con quién presta el servicio o algún otro aspecto accesorio, pero el punto de partida es qué servicio estás prestando (porque si vendes productos, da por hecho que no habrá exención en IVA. Hasta los productos de primera necesidad devengan IVA).

Por tanto, es posible que cuando una entidad determinada está realizando operaciones que responden a sus fines éstas estén exentas de IVA. Pero no porque figuran en sus fines, sino porque se dé el hecho de que esos servicios están exentos por su naturaleza (por ejemplo, servicios educativos, atención social, deporte de base, algunos servicios culturales, atención sanitaria…)

La finalidad que se prevea dar a los posibles beneficios de la actividad, definitivamente, no influye para nada en la exención. Ya digo que puede ser la conclusión que sacasteis en la conversación y puede más o menos ser una explicación sencilla para vuestro caso, pero de ninguna manera sirve como norma general.

Coincido con las respuestas de Juan González y Salvador Pardo.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

solucionesong.org
Un proyecto de