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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana lopez

¿Podemos vender una parte de material que recibimos como donación?

24.09.12

Hola al equipo y gracias de antemano por vuestra atención y dedicación,

Pertenezco a una ONG y ha llegado a nuestras manos una donación de material de alto valor económico. Nuestra primera intención fue donarlo pero debido a los recortes, las subvenciones son cada vez más difíciles de conseguir y nos hemos planteado la opción de vender parte de este material para costear el proyecto y poder enviar el resto de material a su destino.

¿Es legal esta opción?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

25.09.12

Buenos días,

Si podeis vender el material si no actuáis en contra de lo establecido en estatutos, y es para conseguir los fines que tenga la asociación.

Pero debeis contemplar las repercusiones fiscales, es decir la venta sería una actividad económica y habría que contemplar el iva de la venta y comunicar a hacienda esta obligación.

Contestando a vuestra pregunta, si podeis hacerlo, normalmente las asociaciones pueden hacer actividad económica para dar cumplimiento a sus fines estatutarios.

Espero haberos ayudado

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Opinión anónima

25.09.12

Esta consulta ya se hizo en otra ocasión. Estoy de acuerdo con mi compañera, si el objetivo es mejorar la situación de vuestros usuarios, no hay ningún problema. Pero puede que algun compañero no este de acuerdo. Suerte

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.12

En principio no hay problema, con las implicaciones fiscales que ello conlleva en cuanto al ejercicio de una actividad económica, con repercusión de IVA, tal como señalan las compañeras.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Opinión anónima

26.09.12

Lo que pretendeis hacer es perfectamente legítimo: conseguir recursos para destinarlos a los fines estatutarios.
Únicamente habría que descartar que la donación tuviese alguna restricción (que fuese un usufructo simplemente, por ejemplo); si no hay nada de ello, ¡adelante!

solucionesong.org
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