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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Antonia Franco Ávila

¿Podríamos darle una remuneración a este voluntario sin poner en peligro su pensión de invalidez?

30.03.18

Hola:

En la Junta Directiva de nuestra asociación sin ánimo de lucro hay una persona jubilada con gran invalidez pero que está realizando, como voluntaria, trabajos relacionados con su profesión (Trabajadora Social).

¿Podríamos darle algún tipo de remuneración? Ya que está realizando funciones de un profesional distinto al Cargo que ocupa en la Junta Directiva.

¿Cómo podríamos hacerlo sin poner en riesgo su pensión de gran invalidez?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.18

La única remuneración que pueden percibir los voluntarios es la compensación por los gastos en los que incurran. Esta compensación (siempre que esté justificado que se abona para compensar gastos del voluntario) no pondrá en riesgo ni interferirá con la pensión de gran invalidez. Lo que no puede hacerse es remunerar a esta persona por servicios profesionales, pues en este caso no estamos ante compensación de gastos, sino ante el pago de unos servicios profesionales que sí serían incompatibles con la pensión de gran invalidez.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.18

Totalmente de acuerdo con la opinión de Juan González. Cualquier otra asignación que no sea por gastos compensables incurridos por el voluntario significaría la pérdida de la relación de voluntariado y se transformaría en gastos por servicios prestados, incompatibles desde luego con la pensión de gran invalidez que tenga reconocida
Atentamente

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.18

Estimada María Antonia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Juan González y Luis Barato, cuyos criterios comparto, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de que un miembro de vuestro órgano de representación tiene reconocida por la Seguridad Social s.e.u.o., una pensión contributiva de Gran Invalidez, el cual, a su vez, realiza en el seno asociativo labores de voluntariado relacionados con su profesión (Trabajadora Social).
Al respecto, debe señalarse que dicha pensión de Gran Invalidez no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia. 
El cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.
Al respecto, con efectos de 01-01-2014, el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el  artículo 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sentado lo anterior, al estar vuestra entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, es de aplicación a la misma el artículo 10 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, el cual establece lo siguiente:
“1. Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
a) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
b) Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
c) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
d) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
k) Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.”
Del tenor del precepto legal expuesto y, en concreto, de la letra f) del mismo ” Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen”, la persona que ejerce en vuestra entidad labores de voluntariado, únicamente tiene derecho a ser reembolsada de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, no debiendo olvidarse que la pensión de Gran Invalidez no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de invalidez y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Toda prudencia es poca sobre esta cuestión suscitada.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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