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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Sizuela Naranjo

¿Podríamos gratificar a un colaborador de la asociación?

30.03.07

Queremos contar con un colaborador en la asociación que nos lleve la contabilidad, pero no queremos contratarle ni que esté dado de alta en el IAE, sino gratificarle. ¿Sería posible?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.07

La consideración de voluntario se deriva del hecho de su desempeño altruista, por lo que según la Ley de Voluntariado no puede remunerarse el trabajo del voluntario. Ahora bien es obligatorio el pago de sus gastos en las actividades que realicen (transportes…) los materiales que utilicen y un seguro para la cobertura de sus acciones, e igualmente le podéis asignar algún tipo de dieta. Esta compensación de gastos al voluntario puede servir para el objetivo que buscáis, pero debéis tener claro que nunca puede sustituir a un salario.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.07

De acuerdo con todo lo que Alvaro os ha comentado. Un voluntario no debe percibir remuneración, pero sí debe estar cubierto por el seguro y puede recibir algo por los costes que le supone su prestación. La suma a darle, como gratificación, es algo que podéis fijar de mutuo acuerdo entre las dos partes y que podéis contabilizar como costes de voluntariado o incluso, si se trata de una persona mayor, jubilada o así, como una donación o ayuda a “terceras personas”.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.07

Estimado Jose Luis:

Añadir a las respuestas dadas que por el tipo de trabajo que realizará la persona “voluntaria”, y entrecomillo lo de voluntaria al entender que no el planteamiento que expones no se ajusta al término, os recomiendo que firméis un contrato de voluntariado entre las dos partes en el que se recojan las tareas a realizar por el mismo. También os recomiendo que las cantidades que perciba esta persona no sean iguales mes a mes ni se realicen por transferencia.
Todo ello obedece a que este voluntario podría demandaros transcurridos unos meses y alegar que estaba trabajando de forma profesional para la entidad, podría demostrar que percibía un salario mensual y os obligaría a asumir los costes derivados de no haber realizado un contrato laboral con caracter retroactivo.

Entendiendo que el único importe que puede percibir como voluntario sería el de los gastos que le ocasione la actividad (transporte, dietas, etc) y dado que lo que expones es el pago de una gratificación por el trabajo realizado (no sujeto a la Ley) tomar las precauciones oportunas con el contrato y un pago no bancario.
Saludos

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#4

Opinión anónima

13.04.07

La consideración de voluntario se deriva del hecho de su desempeño altruista, por lo que según la Ley de Voluntariado no puede remunerarse el trabajo del voluntario. Ahora bien es obligatorio el pago de sus gastos en las actividades que realicen (transportes…) los materiales que utilicen y un seguro para la cobertura de sus acciones, e igualmente le podéis asignar algún tipo de dieta. Esta compensación de gastos al voluntario puede servir para el objetivo que buscáis, pero debéis tener claro que nunca puede sustituir a un salario.

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